Sentencia nº CB-01-25-01-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 2 de Febrero de 2016
| Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2016 |
| Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
| Número de Sentencia | CB-01-25-01-16 |
| Tipo de Resolución | Autos definitivos |
| Tipo de Juicio | Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio |
| Tribunal de Origen | Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios |
CB-01-25-01-16.- CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las once horas con treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil dieciséis. Se hace constar que se resuelve hasta esta fecha por la carga laboral de esta cámara. 1) Por recibido en apelación, el proceso declarativo común reivindicatorio de dominio, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios; promovido por el licenciado H.A.E.S., como apoderado general judicial de los señores MARÍA VISITACION A. VIUDA DE P., D.P.A. y J.P.A.; contra el señor S.S.S. 2) El proceso ha sido clasificado en el tribunal de origen con Expediente N° 01-PDCRI-2016.DR.Eda.05-enero-2016; y en esta Cámara bajo la referencia: CB./#01/25-01-16. 3) El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado H.A.E.S., en el carácter antes dicho, del auto definitivo pronunciado por la señora Juez de Primera Instancia de Ciudad Barrios, a las ocho horas del día doce de enero del año dos mil dieciséis, que en la parte resolutiva literalmente dice:""" DECLARESE IMPROPONIBLE LA DEMANDA INTENTADA por el Licenciado H.A.E.S., en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores M.V.A.V.D.P., D.P.A. Y J.P.A.""" 4) Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y M.: """"Inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes"""""""""". 5) Por lo que corresponde a esta Cámara valorar sobre la admisibilidad de la apelación y al respecto se considerará los siguientes requisitos: 6) La legitimación de la representación procesal de la parte que hace uso del recurso o la falta de esta; habiendo interpuesto esta apelación, el licenciado H.A.E.S., como apoderado general judicial y especial de los señores MARÍA VISITACION A. VIUDA DE P., D.P.A. y J.P.A.; quedando acreditada la legitimación activa de la parte que recurre, mediante la fotocopia debidamente certificada por notario, del testimonio de poder general judicial, otorgado en San Nicolás Lempa, jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil quince, ante la N.M.F.A.P., por los señores J.P.A.Y.D.P.A., a favor de la señora M.V.A.V.D.P., y acta de sustitución respectiva a favor del recurrente, agregado de fs. 6 al 8 de la pieza principal, y fotocopia certificada por notario, del testimonio de poder general judicial y especial, otorgado en la ciudad de S.M., a las diez horas con treinta minutos del día nueve de mayo del dos mil doce, ante los oficios notariales del licenciado H.A.E.S., por la señora M.V.A.V.D.P. a favor del licenciado J.M.M., y sustituido mediante acta notarial al licenciado H.A.E.S., agregado de fs. 9 al 10 de la pieza principal, superando con ello, el requisito de...
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