Sentencia nº INC-589-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 1 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-589-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador |
INC-589-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día uno de octubre de dos mil quince.-
VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el Juez Segundo de lo Laboral de este Departamento, a las quince horas con quince minutos del día siete de julio de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada VILMA EUGENIA G.
B., y continuado por los L.J.G.A.C. y E.E.E.H., todos en calidad de Defensores Públicos Laborales en nombre y representación de la trabajadora A.G.R. contra la sociedad SHASSELL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando; indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
ABSUÉLVASE a la sociedad SHASSELL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de las acciones incoadas en su contra por la trabajadora A.G.R., reclamando: a) indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, y b) Salarios por Comisión Adeudados por la cantidad de ciento veintiséis dólares con noventa y dos centavos de dólar, por un total de venta de cuatro mil doscientos quince dólares con noventa y dos centavos de dólar, efectuado en el periodo del veinte de octubre al veinte de noviembre de dos mil catorce. NOTIFIQUESE. (...)".
Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados en nombre y representación de la trabajadora demandante y el señor JULIO CÉSAR
V. C., como R.L. de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonó únicamente el Licenciado E.A.A.Z., en calidad de Defensor Público Laboral de la trabajadora demandante. Mayor de edad, abogado y de este domicilio.
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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Que con fecha siete de abril de dos mil quince, la Licenciada V.E.G.B., presentó demanda que corre agregada de fs. 1 de la pieza principal.-
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.
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El señor J. a quo absolvió a la demandada de la pretensión incoada en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) Del estudio del medio probatorio mencionado, se observa que el Titular de la sociedad demandada, expresa que su representada no ha recibido servicios de la
demandante en calidad...
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