Sentencia nº 35-2015 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia35-2015
Sentido del FalloContrabando de mercaderías

35-2015

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: S.A., a las dieciséis horas del veinticinco de Febrero del dos mil quince.

El presente proceso penal clasificado bajo el número 35-2015, se ha seguido en contra de B.E.M.C. mencionado en el proceso además como B.E.M.C., pero para efectos de la presente sentencia será relacionado con el primero de esos nombres, quien es de veinte años de edad, acompañado, jornalero, salvadoreño, originario y del domicilio del municipio de S. de la Frontera de este departamento, residente en la colonia [...], nacido el siete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de [...] y [...], datos proporcionados por el acusado que en lo pertinente fueron confrontados con su documento único de identidad número [...]; y, W.A.A.L., mencionado en el proceso además como W.A.A.L., pero para efectos de la presente sentencia será relacionado con el primero de esos nombres, de treinta y siete años de edad, casado, agricultor, salvadoreño, originario del municipio de El Paisnal del departamento de San Salvador y del domicilio del municipio de S. de la Frontera, residente en el cantón [...], nacido el dieciocho de junio de mil novecientos setenta y siete, hijo de [...] y [...], datos proporcionados por el acusado que en lo pertinente fueron confrontados con su documento único de identidad número cero dos millones doscientos tres mil novecientos treinta y tres guión cuatro; ambos por el delito de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS, previsto y sancionado en el Art. 15 lit. "b" en relación con el Art. 16, ambos de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 53 inciso final del Código Procesal Penal, la vista pública fue presidida por la suscrita J.A.A.S.C., quien a su vez es el responsable de la redacción de la presente sentencia; audiencia en la cual intervinieron además los abogados M.S.G.S. y J.M.R.E., el primero como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República y el segundo como Defensor Particular de los acusados.

La representación fiscal acusó a los implicados por medio del libelo agregado de fs. 26 a 31, en el cual se enuncian los hechos que han sido objeto del juicio y que en lo pertinente dice: """(...) II- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:-----En el punto

fronterizo no habilitado conocido como EL INFIERNILLO EL MAQUILISHUAT, del

"Municipio" (sic.) de S.A.P., del Departamento de S.A., a las trece horas del (...) veintiséis de septiembre de dos mil catorce, los elementos policiales señores [...], [...] y [...],(...) dejaron constancia de la detención en flagrancia de los señores B.E.M.C. y W.A.A.L., por atribuírseles el delito de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS, en perjuicio de la Hacienda Pública; ya que en momentos en que los elementos policiales se encontraban en la base policial de P.G., recibieron una llamada telefónica por parte del Inspector [...], en la cual les "ordeno" (sic.) que se hicieran presentes al paso no habilitado conocido como EL INFIERNILLO MAQUILISHUAT el cual se encuentra en S.A.P. y en donde los elementos de la Fuerza Armada pertenecientes al Comando Sumpul, tenían un procedimiento (...), encontrado en el lugar al cabo [...] del comando Sumpul, quien se encontraba como encargado del procedimiento, quien les manifestó, que como a eso de las cinco horas con treinta minutos de este día intervino a dos personas, las cuales "pretendía" (sic.) sacar del país hacia Guatemala (...) un total de OCHO RESES por el paso no habilitado EL INFIERNILLO, de las cuales en ese momento no presentaron documentación de los animales, y cuando les preguntaron que para "adonde" (sic.) llevaban los animales uno de ellos manifestó que a ellos les iba a apagar por pasarlos a un potrero, el cual se encuentra en territorio Guatemalteco, luego de escuchar versión de los militares, se procedió a comunicarle a los señores que arriaban el ganado que quedarían aprehendidos por el delito de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS, ya que para pasar ganado hacia el país de Guatemala se tiene que hacer por un punto habilitado, en este caso la Frontera San Cristóbal y someterse al proceso aduanal, así como presentar los permisos Z., (...) en el momento en que los elementos policiales se encontraban verificando el procedimiento se hizo presente el señor ADILIO DE J.G.B., quien manifestó ser el propietario del ganado y quien "presento" (sic.) cartas de venta de cada uno de los semovientes, siendo estos animales de las características siguientes según su certificado de "cara" (sic.) de venta: 1) CARTA DE VENTA SERIE "G" CERO CUATRO CERO SIETE CUATRO NUEVE SEIS; 2) CARTA DE VENTA "G" CERO CUATRO CERO SIETE CUATRO NUEVE SIETE; 3) CARTA DE VENTA SERIE "H" TRES UNO UNO CINCO CERO DOS; 4) CARTA DE VENTA SERIE "G" CERO CUATRO CERO SIETE CUATRO NUEVE; 5) CARTA DE VENTA SERIE "H" CERO CERO CERO UNO OCHO CINCO CINCO CERO; 6) CARTA DE VENTA SERIE "H" CERO CERO CERO UNO OCHO CINCO "CINOC" (sic.) UNO; 7) CARTA DE VENTA SERIE "H" CERO CERO CERO UNO OCHO CINCO CINCO DOS; trasladando (...) a los señores (...) para el Puesto Policial de P.G. para realizar las respectivas diligencias; por lo que en la base policial procedieron a la detención de los imputados (...); SE PROCEDIO ALA "INCUATACIÓN" (sic.): DE LAS SIETE CARTAS DE VENTA YA MENCIONADAS, ASÍ COMO DE OCHO SEMOVIENTES, que son los siguientes:

  1. UN TORO PRIETO HOSCO, CON FIERRO NUMERO 129214; B) UN T.P. PANZA BLANCA BLANCA CON FIERRO NUMERO 129214; C) UN SEMOVIENTE TIPO TORO B.H.Z., CON FIERRO NUMERO 120715;

D) DOS TORETES UNO BERMEJO OVERO Y UNO PRIETO CRIOLLO, CON FIERRO NUMERO 140181; E) UN T.P. PATAS BLANCAS, HIJARES BLANCOS, CON FIERRO NUMERO 133829; F) UN T.P. ENCERADO HIJARES BLANCOS CON FIERRO NUMERO 133829; Y G) UN TORETE HOSCO ZARCO, CON FIERO NUMERO 133829. (...) III- CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS:-----Los

hechos antes narrados se adecuan al delito de CONTRABANDO DE MERCADERIAS (...)""".

Habiéndose aperturado a juicio en la conclusión de la etapa de instrucción en contra de los procesados por el ilícito relacionado, la audiencia de juicio se llevó a cabo en la fecha y hora previstas, cumpliéndose con las prescripciones y términos de ley; y,

CONSIDERANDO:

I.-Durante el desarrollo de la presente Vista Pública no se presentaron cuestiones incidentales que resolver en la presente sentencia. Los acusados haciendo uso de uno de sus derechos rindieron su declaración sobre los hechos de la siguiente manera:

El señor W.A.A.L., expresó: """Aquí se da una equivocación de los agentes que nos dicen que nosotros somos los que estábamos cruzando para allá a lo cual el señor A. de J.M., con el cual trabajamos hace un año de pastearle el ganado, entonces el día que los agentes del ejercito dicen que nos agarraron, estábamos pasteando el ganado en el potrero de la hacienda antes le llamaban "Cristabel" o algo así y la conoce por la hacienda de España, todos esos terrenos son potreros donde andábamos pasteando el ganado, allí hay un río y es donde nos hallaron a nosotros.""" A preguntas de la Fiscalía, el incoado manifestó que el río del límite fronterizo que divide a El Salvador de Guatemala se encuentra a doscientos metros; que el río está a doscientos metros y el potrero está para un lado, andaban en el potrero que está ya en El Salvador; que con los animales estaban como a cien metros del límite fronterizo; que el encargado de los animales era el deponente con B.M. de J., los dos andaban pastoreando para que no se les salieron para el otro lado. A preguntas de la Defensa, el procesado expresó que eran ocho toretes, los que se encontraban en zona de El Salvador cuando los interceptaron; que ellos dos eran trabajadores de don A. de J., eran los encargados de pastearlos; que A. de J. era el dueño de los toretes, el apellido lo olvidó.

El señor B.E.M.C., manifestó: """Cuando a nosotros nos agarran los miembros de la Sumpul, pues eran dos, nosotros no nos encontrábamos en ningún momento al lado guatemalteco, estábamos en una hacienda que se llama [...] al lado salvadoreño y que en ningún momento quisimos evadir, salir con ese ganado para Guatemala de aquí de El Salvador porque nuestro patrón el señor A. de J.B. nos había contratado para darle agua a ese ganado y pastearlo, ese lugar es un límite pero en ningún momento nos dicen aquí está prohibido pastear los animales; que llega el soldado y nos dice que le presentemos las cartas de venta, le afirmamos y dijimos que las cartas de venta las tiene nuestro patrón, que nosotros nada más somos trabajadores, viene y nos dice que nos iba a arrestar por contrabando de mercaderías cuando a las cinco y cincuenta y cinco llega mi patrón y presenta las cartas de venta a la policía de San Cristóbal y viene y aun así nos arresta y nos dice que estamos procesados por tráfico de mercaderías. A preguntas de la Fiscalía, el incoado expresó que eran ocho animales; que los guardan en un terreno que arrienda don A. de J.B. en la hacienda Santa Catarina; que con los animales estaban a doscientos metros del límite fronterizo; que le andaban dando agua en el río, el cual está a doscientos metros del límite fronterizo; que está el rio, está la hacienda Santa Catarina de este lado de El Salvador, el río está al lado de El Salvador no es guatemalteco, al ganado se le da agua en el río, la línea fronteriza está a doscientos metros del río para arriba y yendo para allá a mano derecha está la hacienda Santa Catarina; que los encargados de los animales eran ellos, pues andaban pasteando; que solo andaba con W.A.A. .A preguntas de la Defensa, el procesado manifestó que eran ocho toretes los que se encontraban en territorio salvadoreño; que ellos se encontraban a una distancia de doscientos metros y a una distancia de veinte a veinticinco centímetros de los toretes. A preguntas de la infrascrita Juez, el procesado expresó que no conoce esa hacienda con otro nombre.

Resolví todos los puntos sometidos a mi conocimiento, los cuales corresponden a los contemplados en el...

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