Sentencia nº INC-716-R-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Enero de 2015

Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-716-R-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador

INC-716-R-2014

MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las once horas del día veintiséis de enero de dos mil quince.-

VISTOS en revisión de la sentencia pronunciada por la señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las nueve horas y veinticinco minutos del día cuatro de marzo de dos mil catorce, en las Diligencias de Nulidad de Despido, promovidas por el Licenciado M.A.Z., y continuado por los L.R.A.G.P. y SALVADOR A.D.M. en calidad de Defensores públicos L., actuando en nombre y representación del trabajador G.A.G.M. contra el CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SOYAPANGO, solicitando se declare la nulidad del despido del que fue objeto su representado sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO
  1. RECHAZASE POR IMPROPONIBLE la solicitud de nulidad de despido, intentada por el Licenciado M.A.Z., en su calidad de Defensor Público Laboral del trabajador G.A.G.M., contra el CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SOYAPANGO, Representada Legalmente por J.L.L.G., por carecer el suscrito Juez de competencia en razón de la materia. 2) D. a salvo el derecho al peticionario para interponer su pretensión por la vía legal correspondiente.- HÁGASE SABER. (...)".-

LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. El Recurso de Revisión ha sido interpuesto por el Licenciado SALVADOR A.D.M., en calidad de Defensor Público Laboral, en nombre y representación del trabajador G.A.G.M., quien se muestra inconforme con el fallo del señor J. a quo y sostiene en la parte medular de su exposición: "(...) La prueba documental aportada por la contraparte demuestra que existe fraude de ley porque los Apoderados del Concejo Municipal del Municipio de Soyapango, cuando alegan las excepciones de improponibilidad de la demanda por no ser ciertos los hechos incoados contra su representado por tratarse de una supresión de plaza y no despido, lo que en realidad alega la demandada es una supresión de plaza que no reúne los presupuestos indispensables según la ley, lo que ellos mismos han comprobado que han realizado, pues para que exista supresión de plaza es necesario de un Dictamen Técnico emitido por un perito experto en el Área Financiera, quien debió haber sido

    comisionado por el Ministerio de Hacienda para efectos de hacer una inspección en la Administración de la Alcaldía antes mencionada, persona quien debió haber dictaminado mediante un informe de carácter técnico y...

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