Sentencia nº 3CM-09-30-11-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia3CM-09-30-11-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Reivindicación de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel

3CM-09-30-11-15.-

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las ocho horas y cinco minutos del día uno de febrero del año dos mil dieciséis.-

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO

  1. Esta apelación ha sido interpuesta en el PROCESO DECLARATIVO

    COMÚN DE REIVINDICACIÓN DE DOMINIO, promovido por la licenciada FLOR DE

    M.R.C., mayor de edad, abogada, de este domicilio, con tarjeta de abogado número [...], número de identificación tributaria [...], y documento único de identidad número [...], como apoderada general judicial de la señora J.O.D.D., de setenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, con documento único de identidad número [...] y número de identificación tributaria [...], contra la señora SANTOS DE J.C., de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con documento único de identidad número [...], quien ha sido representada en el proceso por medio de su apoderada general judicial licenciada M.G.A.M., de cuarenta y dos años de edad, abogada y notario, de este de este domicilio, con tarjeta de abogado número [...], y número de identificación tributaria [...].-

  2. La presente sentencia está siendo pronunciada por el licenciado A.A.R.B., en calidad de M.P. en funciones de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M., como segundo Magistrado de Cámara, quienes en tal calidad participamos en la audiencia celebrada en esta apelación a las nueve horas del día siete de los corrientes mes y año; auxiliados del Secretario de Cámara licenciado J.A.P.C.-

  3. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con el número único de entrada 01221-15-CVPC-3CM1-05(C3); y en esta Cámara el incidente de apelación bajo la referencia: 3ºCM/#09/30-11-15.-

ANTECEDENTES
  1. Resolución impugnada.- El recurso de apelación, ha sido interpuesto por la licenciada M.G.A.M., de la sentencia pronunciada por la señora JUEZ

    TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, de esta ciudad, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del uno de octubre, que corre agregada de folios 74 al 80 de la primera pieza principal, que en la parte resolutiva literalmente dice: """""" a) Estimar la acción reivindicatoria ejercida por la señora J.O.D.D., por medio de su apoderada licenciada FLOR DE M.R.C., contra la señora SANTOS DE J.C., en relación a un inmueble situado en lote número [...], del block [...], de la urbanización "[...]", de esta ciudad, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo número de matrícula [...], de propiedad del departamento de San Miguel, cuya descripción es la siguiente: partiendo de la intersección formada por los ejes del pasaje número [...] del pasaje número [...] de la zona "D" del reparto y con una distancia sobre este último eje de de veintitrés metros cincuenta centímetros y con rumbo sur diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos, este se llega a un punto del que con deflexión derecha de noventa grados y distancia de tres metros cincuenta centímetros se localiza el vértice sureste del lote que se describe; el cual mide y linda AL SUR: diecisiete metros, con rumbo sur setenta y nueve grados quince punto cinco minutos oeste, lindando con lote numero [...] y cuatro del mismo, block [...]; AL PONIENTE: cinco metros, con rumbo norte diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos oeste, lindando con lote numero [...] del mismo block [...]; AL NORTE: diecisiete metros, con rumbo norte setenta y nueve grados quince punto cinco minutos este, lindando con lote [...] del mismo block [...]; AL ORIENTE: cinco metros, con rumbo sur diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos este, lindando con lote [...] del block [...], de la misma urbanización, pasaje número [...] de siete metros de ancho de por medio llegando así al punto de partida de la presente descripción, todos los lotes colindantes forman o formaron parte del inmueble general de donde se desmembró el que se describe. Este lote tiene un área de ochenta y cinco metros cuadrados, equivalentes a ciento veintiún varas cuadradas sesenta y dos centésimas de vara cuadrada; b) Condenar a la demandada señora SANTOS DE J.C., a la restitución del inmueble en referencia a la señora J.O.D.D., actividad que deberá realizarse en el plazo máximo de un mes calendario contado desde el momento que quede ejecutoriada la presente sentencia; c) Condenase a la señora SANTOS DE J.C. al pago de indemnización de daños y perjuicios por la cantidad de cuatrocientos setenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América; d) Condenar a la señora SANTOS DE J.C., al pago de las costas procesales de esta instancia.----- NOTIFIQUESE.-"""""

  2. Trámite en primera instancia.- La demanda fue presentada el día diez de marzo del año dos mil quince, y en ella expresó la licenciada FLOR DE M.R.C.: """"" II)

    RELACION DE LOS HECHOS:

    ----- Que la señora J.O. de D., mediante Testimonio de Escritura Pública de Testamento Abierto, otorgado por su hermano el señor: J.O.J., conocido por J.O., y por G.O., número [...], de fecha doce de enero del año dos mil cinco, ante los oficios de la Licenciada D.E.V. de A., y posteriores diligencias de aceptación de herencia testamentaria, obtuvo mediante traspaso la propiedad sobre el inmueble de naturaleza urbana, situado en Lote numero: [...], del Block [...], de la Urbanización "[...]", de la Ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel; inscrito en el Centro Nacional de Registro de la Primera Sección de Oriente, por traspaso a favor de mi mandante, en la Matrícula: [...] de Propiedad de San Miguel; cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección formada por los ejes del pasaje numero [...] y del Pasaje numero [...] de la Zona D del reparto y con una distancia sobre este último eje de veintitrés metros, cincuenta centímetros y con rumbo Sur diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Este se llega a un punto del que con deflexión derecha de noventa grados y distancia de tres metros cincuenta centímetros se localiza el vértice sureste del lote que se describe; el cual mide y linda: Al Sur: Diecisiete metros con rumbo Sur setenta y nueve grados quince punto cinco minutos Oeste lindando con lote numero [...] del mismo B. [...]. Al Poniente: cinco metros con rumbo norte diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Oeste lindando con lote numero [...] del mismo B. [...]. Al Norte: diecisiete metros con Rumbo Norte setenta y nueve grados quince punto cinco minutos Este lindando con el lote número [...] mismo Blok [...]. Al Oriente: cinco metros con rumbo Sur diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Este lindando con lote numero [...] del Blok [...] de la misma Urbanización; pasaje numero [...] de siete metros de ancho de por medio; llegando así al punto de partida de la presente descripción. Todos los lotes colindantes forman o formaban parte del inmueble general de donde se desmembró el que se describe. Este lote tiene un área de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO VEINTIUNA VARAS CUADRADAS SESENTA Y DOS CENTESIMAS DE VARAS CUADRADAS.- Inscrito EN EL Centro Nacional de Registros Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, por traspaso a favor de mi patrocinada bajo la Matrícula [...] de PROPIEDAD DE SAN MIGUEL.----- Que en el inmueble anteriormente descrito no está ejerciendo la posesión la señora

    J.O.D.D., no obstante ser legitima propietaria del mismo; pues la señora SANTOS DE J.C., quien es mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, se encuentra en actual posesión del inmueble antes descrito, y no obstante que mi mandante en reiteradas ocasiones le ha pedido a la señora SANTOS DE J.C., que desocupe dicho inmueble esta se resiste a hacerlo manifestándole que no se sale de la casa porque es de ella; por lo que la posesión de la señora SANTOS DE J.C., sobre dicho inmueble es ilegal al no tener título legítimo que le ampare su posesión, caso contrario a mi mandante le asiste su derecho de propiedad, el cual le otorga también la facultad de poseer y disfrutar de los beneficios que este derecho produce, del cual se ha visto privada por la actitud de la señora C., de considerarse dueña del inmueble relacionado sin serlo.- Para los efecto legales de esta demanda, el inmueble y construcciones que contiene, y que ilegítimamente ocupa la demandada, lo valúa en la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.----- Que los

    actos de posesión que realiza la señora SANTOS DE J.C., sobre el referido inmueble son las de residir en el, sin reconocer domino ajeno, y las derivadas de ese derecho de vivir en lo propio, como asearlo, introducir muebles, acomodarlos a su gusto, decidir quien entra y quien no a esa casa, en fin realiza los actos propios que corresponden a la calidad de dueña, sin serlo.-----Por las razones antes expuestas y de conformidad a los Arts. 1, 2, 8, 11, 18 y 172 de la Constitución de la República de El Salvador, 568, 745, 747, 748, 752, 891, 892, 895, 897 del Código Civil; y 514 y siguientes del Código de Procesal Civil y M., vengo ante vuestra autoridad en tiempo y forma a DEMANDAR EN PROCESO DECLARATIVO COMÚN REIVINDICATORIO DE DOMINO a la señora SANTOS DE J.C., cuyas generales y lugar de emplazamiento he señalado, para que previo los tramites de ley, en Sentencia Definitiva se ordene a la demandada que desocupe y reintegre a mi mandante el inmueble antes descrito; y que además condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados por ella al haberla obligado a no disfrutar de su derecho a percibir una renta sobre el inmueble objeto de esta demanda, lo cual asciende a la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS, mas las costas procesales.----- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.----- Ofrezco como PRUEBA

    DOCUMENTAL copias certificadas notarialmente de la Declaratoria de Heredera, Sentencia de Juicio Civil Ordinario de Nulidad de Testamento y oficio...

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