Sentencia nº 188-15-2 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 4 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia188-15-2
Sentido del FalloPosesión y tenencia Tráfico ilícito

188-15-2 TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.M., a las quince horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil quince. Este día se realizó juicio oral y público en la sala de audiencias de este Tribunal, contra: E.N.L., J.H.D.C., J.A.A.S., J.L.G.P., L.M.R.L., J.A.M.L. y F.S.M.C.; procesados mediante expediente número 188/15-2, el cual fue iniciado mediante requerimiento fiscal presentado al Juzgado de Paz de la ciudad de El Transito, el día veinte de marzo del año dos mil quince, continuado por el Juzgado de Instrucción de esa misma ciudad y concluido por este tribunal; EDILBERTO N.L., es S. por nacimiento, tiene actualmente treinta y cinco años de edad, está soltero, trabaja como entrenador de futbol, nació en El Transito departamento de San M., el día treinta de enero de mil novecientos ochenta, reside en mesón ubicado sobre [...], entre [...], Barrio [...] del Municipio de El Transito, es hijo de [..] y [..]; J.H.D.C., es S. por nacimiento, tiene actualmente cuarenta y cuatro años de edad, está acompañado, es mecánico, nació en El Transito departamento de San M. el día veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y dos, reside en Barrio [...] del municipio de El Transito, es hijo de [..] y de [..]; J.A.A.S., es S. por nacimiento, tiene actualmente de veinte años de edad, está soltero, es estudiante, nació en El Transito departamento de San M. el día quince de octubre de mil novecientos noventa y cinco, reside Barrio [...] del municipio de El Transito, es hijo de [..] y [..]; J.L.G.P., es S. por nacimiento, tiene actualmente treinta y un años de edad, está soltero, es comerciante, nació en el Transito departamento de San M. día veinte de marzo de mil novecientos ochenta y tres, reside en Cantón [...] Municipio de El Triunfo departamento de Usulután, es hijo de [..] y de [..]; L.M.R.L., es S. por nacimiento, tiene actualmente veinte años de edad, está soltero, es estudiante, nació en San Salvador el día diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco, reside en Barrio [..] municipio de El Transito departamento de san M., es hijo de [..] y [..]; J.A.M.L., es S. por nacimiento, tiene actualmente veintiocho años de edad, está soltero, es mecánico, nació en El Transito departamento de San M. el día veinte de octubre de mil novecientos ochenta y siete, reside en Barrio [..] del municipio de El Transito, es hijo de [..] y de [..]; F.S.M.C., es S. por nacimiento, tiene actualmente diecinueve años de edad, está soltero, es estudiante, nació en El Transito departamento de San M. el día uno de junio de mil novecientos noventa y seis, reside en Barrio [..] municipio de El Transito, es hijo de [..]. A todos los procesados se les atribuye la comisión del delito de Tráfico Ilícito, tipificado y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública. El presente juicio fue realizado en forma unipersonal por el juez, J.L.L.S., de conformidad con el artículo 53 del Código Procesal Penal. Intervinieron: En representación del señor F. General de la República el Licenciado H.A.S.S.;En la defensa particular de los acusados J.H.D.C., L.M.R.L. y F.S.M. elL.P.R.S.; en la defensa particular del acusado J.A.A., el Licenciado A. G.M.Z.; en la defensa particular del acusado E.N.L., el Licenciado J.E.L.A. y en la defensa pública de los acusados J.L.G.P. y J.A.M.L., la Licenciada M.C.P.M.. HECHOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO Los hechos sometidos a conocimiento fueron presentados en la acusación y admitidos en el auto de Apertura a Juicio por el Juez Instructor de la siguiente forma: Que el día diecisiete del mes de marzo de dos mil quince a eso de las cero nueve horas, el gente que se encontraba de turno en la Oficina de Investigaciones Región Oriental Antinarcóticos de la Ciudad de San M., recibió una llamada telefónica de una persona del sexo masculino quien expreso querer brindar información relacionada al delito de Tráfico Ilícito, pero con la condición de no ser identificada por miedo a represarías; pese a haberle ofrecido el beneficio de régimen de protección de víctimas y testigos el cual no acepto; razón por lo que se procedió a recibirle dicha información de manera anónima; manifestando que el día diecisiete como a eso de las doce horas aproximadamente, en la intersección de la tercera avenida norte y cuarta calle poniente del Barrio San Francisco de la Ciudad de El Transito Departamento de San M., miembros de la Pandilla o M.S. realizarían una transacción de drogas la cual posteriormente distribuirían en el sector del referido municipio, por lo que se elaboró acta de dicha información la cual se remitió a la Unidad Especializada de Delitos de Narcotráfico de la F.ía General de la Republica, donde se direccionó con el propósito de verificar dicha información. En virtud de lo anterior a eso de las once horas del día diecisiete de marzo de dos mil quince, elementos (E.N.Q., W.A.H. y O.A.A.) del Grupo Antinarcóticos, salieron a bordo de un vehículo asignado al Grupo Antinarcóticos de la Zona Oriental para realizar trabajos de investigación, con destino a la intersección de la tercera avenida norte y cuarta calle poniente en el Barrio San francisco del municipio de El Transito, una vez en el referido lugar observan varios sujetos con apariencia de pandilleros, quienes al notar su presencia mostraron una actitud sospechosa empezando a caminar con rumbo sur sobre la referida avenida y al notar que se acercaban a ellos salieron corriendo e ingresaron a una vivienda la cual es de las características siguientes: construcción mixta, por el costado norte con paredes repelladas y pintadas color ocre, una ventana solaire protegida con balcón metálico color negro, dos puertas metálicas color ocre protegidas cada una con balcón metálico de color negro; en el costado sur con paredes repelladas y pintadas de color ocre y celeste deteriorado, una ventana sol aire protegida con balcón de color negro, tres puertas metálicas de color ocre, cada una con balcón metálico de color negro y en la parte central con un portón metálico de color amarillo de donde depende una pequeña puerta de las mismas características del portón el cual funciona como entrada principal al mesón, con techo de lámina y en la parte de enfrente posee un muro de un metro y medio de altura construido de cemento y pintado de color ocre; dicho ingreso lo hacen a través de la pequeña puerta que depende del portón antes descrito, esa acción alerta a los elementos policiales y deciden intervenirlos, colocándose sus chumpas policiales debidamente identificadas y sus placas policiales en un lugar visible, se bajaron del vehículo en el que se transportaban y al acercarse a la puerta mencionada la cual se encontraba semi abierta, observaron a varios sujetos que se encontraban reunidos y al ordenarles comandos verbales de ALTO POLICÍA, uno de los sujetos que se encontraba en el grupo trato de cerrar la puerta, por lo que uno de los elementos policiales impidió dicha acción, escuchando a la vez que los sujetos de forma unísona gritaban "la jura, la jura..." observando que todos se dispersaron tratando de darse a la fuga, por lo que los elementos policiales basados en el artículo ciento noventa y cinco numeral uno del Código Procesal Penal, procedieron a ingresar al interior del inmueble, logrando neutralizar a dichos sujetos, observando que contiguo a ellos y en el lugar donde se encontraba reunidos específicamente en medio de ellos se encontraba una mochila sobre el suelo y pese a encontrase neutralizados, los sujetos estaban pendientes y a la expectativa de la referida mochila como si les preocupase que los agentes la verificaran, actitudes que los elementos policiales notaron de los sujetos por lo que proceden a mantener custodia policial visual de dicha mochila y a solicitar apoyo de personal de la subdelegación de ese municipio, para la seguridad externa del inmueble, así como apoyo de personal del Grupo Oriental Antinarcóticos y de la presencia de un técnico en identificación de drogas, con el propósito que participe en el registro, informando y coordinando a la vez con el J. de la Unidad F. Especializada de Delitos de Narcotráfico de la F.ía General de la Republica, con el fin de gestionar una orden judicial de registro con prevención de allanamiento para dicho inmueble y de esa forma poder realizar un registro minucioso a dicho inmueble; tomando fotografías ilustrativas del inmueble así como la elaboración de su croquis de ubicación. En vista de lo anterior como a eso de las veinte horas siempre del mismo día diecisiete de marzo de dos mil quince, apersonándose al lugar el Licenciado H.A.S. de la Unidad F. Especializada de Delitos de Narcotráfico, quien portaba consigo una orden judicial de registro emanada por el Juez de Paz del municipio de El Transito, por lo que procedió a darle lectura de dicha orden a los intervenidos quienes respondieron haberla comprendido, luego se procedió a identificarlos, iniciando por E.N.L., J.H.D.C., J.A.A.S., J.L.G.P., L.M.R.L., J.A.M.L. y F.S.M.C., todos con residencia en ese lugar ya que la vivienda funciona como mesón; procediendo al registro del inmueble mencionado, verificando primeramente en presencia de los sujetos intervenidos la mochila mencionada la cual es de material sintético de colores negro, gris, verde y anaranjado, la que se ubicaba contiguo a la pared del costado norte de la entrada principal (portón) y sobre el suelo, encontrando: en el tercer depósito de la mochila QUINCE PORCIONES PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL, cada una en el interior de pequeñas bolsas plásticas transparentes anudadas por la parte superior, todas en el interior de una bolsa plástica color negro, el agente J.P.R. en su calidad de técnico en identificación de drogas, realizó prueba de campo a dichas porciones de la cual obtuvo un resultado positivo a droga con orientación a M., las cuales recolectó y embaló como evidencia UNO PUNTO UNO, la mochila como...

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