Sentencia nº INC-741-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-741-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador

INC-741-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día nueve de diciembre de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor J.S. de lo Laboral de este Departamento, a las quince horas y cinco minutos del día dieciocho de agosto de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada MARLENE DEL CARMEN L. DE H. y continuado por los Licenciados JUANA GRACIELA P.

D. y E.A.A.Z., todos en calidad de Defensores Públicos Laborales, actuando en nombre y representación de la trabajadora K.V.H.J. contra la sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA GOT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando el pago de salarios no devengados por causa imputable al patrono, desde el día de su despido hasta que concluya su descanso post natal , sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

ABSUELVESE a la sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA GOT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de las acciones incoadas en su contra por la trabajadora K.V.H.J., reclamando: Salarios no devengados por causa imputable al patrono, desde el día Veinte de mayo de dos mil quince hasta que concluya su descanso post natal. NOTIFIQUESE (...)".-

Intervinieron como partes en primera los Defensores Públicos Laborales antes nominados, actuando en nombre y representación de la trabajadora demandante y la Licenciada P.L.A.Z., en calidad de Apoderada General Judicial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonó únicamente la Licenciada P.D., actuando en la calidad ya dicha. Mayor de edad, abogada y de este domicilio.-

LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha veintiuno de mayo de dos mil quince, la licenciada M.D.C.L.D.H., presentó demanda, que corre agregada de fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. El señor Juez A quo absolvió a la sociedad demandada de la pretensión incoada en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) sobre este punto es de mencionar, que con la Prueba de Declaración de Parte contraria rendida por el Titular de la impetrada, del minuto tres con cincuenta y un segundos, manifestó que efectivamente se le ofreció el reinstalo a la demandante para el día cinco de junio de dos mil quince, habiendo llegado la demandante a la posición de su trabajo, pero no se quedó debido a que manifestó que se tenía que ir para pasar consulta, debido a que ella tiene un embarazo de alto riesgo, por tanto no se logran acreditar los hechos que la demandante alego en su escrito de fs 17. Todo lo contrario con la prueba aportada por la parte demandada, consistente en la Declaración de Parte contraria solicitada a la demandante, quien según el acta de fs., 63, no compareció a la cita que se le hizo, por tanto se producen los efectos jurídicos de los Arts. 17, 347 y 353 del C.P.C.Y.M., y Art. 602 del C. Tr, considerándose como ciertos los hechos alegados por la parte reo en el escrito de fs., 39 y 40, lo que se robustece con la deposición del testigo de descargo señor J.A.M.N., cuya deposición consta en el acta de fs., 56 y 57, quien en lo medular de su deposición expreso conocer a la demandante por haber sido compañeros de trabajo y haber estado presente en el lugar de labores, como a eso de las siete y treinta de la mañana, hora en la que se hizo presente el...

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