Sentencia nº INC-APEL-367-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-APEL-367-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Laboral, San Salvador

INC-APEL-367-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día veinte de julio de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este Departamento, a las quince horas y cincuenta minutos del día diez de abril de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada V.E.G.B. y continuado por los L.S.C.R.D.R.Z. y R.J.V.H., todos en calidad de Defensores Públicos Laborales de la trabajadora KENIA CAROLINA G. Z., contra la sociedad MAYLICAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

1) DECLARASE TERMINADO EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que vinculó a las partes con responsabilidad patronal. 2) CONDENASE a la sociedad MAYLICAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MAYLICAR, S.A. DE C.V. a pagar a la trabajadora KENIA CAROLINA G. Z. la cantidad de: UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO DÓLARES, DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, así: a) QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de indemnización por despido injusto; b) TREINTA Y NUEVE DÓLARES, SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de vacación proporcional; c) CIENTO DOCE DÓLARES, VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de aguinaldo proporcional; d) CIENTO CINCUENTA Y SIETE DÓLARES, CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de vacación completa del período comprendido del quince de agosto de dos mil trece al catorce de agosto de dos mil catorce; y e) DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES, OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de salarios caídos en esta instancia, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada V.E.G.B. en su calidad de Defensora Pública Laboral en nombre y representación de la trabajadora demandante. HÁGASE SABER. (...)".

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados en nombre y representación de la trabajadora demandante y el Licenciado E.R.P.Q., en la calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los L.R.D.R.Z. y P.Q., actuando en las calidades ya dichas. Ambos mayores de edad, abogados, siendo de este domicilio y de Aguilares respectivamente.

LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHOS:

  1. Que con fecha veintidós de diciembre de dos mil catorce, la Licenciada V.E.G.B., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. La Señora Juez A quo en su resolución consideró lo siguiente: "(...) En Contrato Individual de trabajo, las condiciones y estipulaciones del mismo, son extremos que se...

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