Sentencia nº INC-11-11BIS-APE-15 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de SentenciaINC-11-11BIS-APE-15
Sentido del FalloTráfico ilícito
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Sentencia de San Miguel

INC-11-11BIS-APE-15

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; San Salvador a las catorce horas y veinticuatro minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil quince.

Por recibido en la Secretaría de esta Cámara, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero del año dos mil quince, el oficio número 8270, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, procedente del J. de Sentencia Especializado con sede en la ciudad de San Miguel, mediante el cual se remite el proceso penal constando de 321 folios útiles, el proceso penal instruido en contra del imputado L.F.G.R., a quien se le atribuye la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

La referida remisión tiene como objeto resolver el recurso de apelación presentado por el licenciadoJOSÉ A.G.F., quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, en contra de la sentencia definitiva absolutoria dictada por el señor J. de Sentencia Especializado con sede en la ciudad de San Miguel.

DATOS DEL IMPUTADO

L.F.G.R., de nacionalidad Guatemalteca, de cuarenta años de edad, portador de su Documento de Identidad número [...], extendido en el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Residente en lote [...], Aldea [...], Municipio de Villanueva del departamento de Guatemala, de la República de Guatemala, hijo de [...] y [...].

JUSTIFICACIÓN DEL PLAZO.

Esta Cámara determina que el presente recurso se está resolviendo fuera del plazo de los treinta días que señala la ley, sin embargo, tal situación obedece a la excesiva carga laboral que ostenta esta Cámara y a la complejidad misma que presenta el caso sub judice.

Ello deviene del hecho que somos el único Tribunal de segunda instancia, con competencia a nivel nacional para conocer y resolver todos los recursos de apelación que se interponen en esta competencia especializada, la cual valga decir, de manera generalizada está saturada de trabajo.

Aunado a ello, se han visto incrementados los aspectos cualitativos de los procesos que llegan a conocimiento de esta Cámara, pues nos enfrentamos a causas extensas, con numerosas partes, pluralidad de imputados y víctimas, así como una diversa cantidad de delitos, lo cual complica más la situación, en cuanto al tiempo que cada proceso requiere, advirtiéndose que precisamente dichos aspectos concurren en el caso de autos.

La S. de lo Constitucional ha considerado que para estar en presencia de una dilación indebida, el Tribunal que conoce la causa tuvo que haber creado los denominados "plazos muertos", es decir haber dejado transcurrir el tiempo permaneciendo inactivo sin realizar diligencias dentro del referido proceso injustificadamente; esta ha sido la línea jurisprudencial - que también esta Cámara comparte- específicamente en la sentencia provista en el proceso Hábeas Corpus 49-2000, de fecha veintidós de marzo de dos mil, en la cual se señala: "Es necesario que un proceso se tramite en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas. Son tres los elementos que habrán de tenerse en consideración para calificar el concepto de plazo razonable o dilación indebida. 1) el Tribunal ha de tener en cuenta la complejidad del asunto: la complejidad fáctica del litigio, es decir, la necesidad de realizar las distintas pruebas; la jurídica o las propias deficiencias técnicas del ordenamiento pueden ocasionar el transcurso de plazos legales previstos en el ordenamiento; sin embargo, tales dilaciones no merecerán el carácter de indebidas, 2) el comportamiento del recurrente; tampoco puede merecer el carácter de indebida una dilación que ha sido provocada por el propio litigante, cuando por ejemplo haya ejercitado los medios de impugnación que le asisten conforme al ordenamiento, y menos es indebida cuando ésta ha suspendido el curso del proceso cuando de una forma dolosa plantea cuestiones incidentales o suspensiones injustificadas, o que su conducta adolezca de la falta de diligencia para la rápida tramitación del proceso, 3) finalmente, la actitud del órgano judicial, deberá determinarse si las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que sin causa de justificación alguna, dejó transcurrir el tiempo sin impulsar de oficio el procedimiento, sin emitir su resolución de fondo, u omitió adoptar medidas adecuadas para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes".

De este pronunciamiento jurisprudencial se desprende que para determinar si ha ocurrido una dilación indebida, es necesario analizar conforme a los aspectos apuntados, si existe o no causal justificante para que el proceso no se instruya en los plazos previamente establecidos en la ley, siendo aún más explícita la honorable S. en la sentencia antes relacionada cuando dijo que: "no obstante, a la vez se advierte que el Tribunal hizo constar que tal circunstancia respondía a la carga de trabajo; motivo por el cual no puede colegirse que se haya originado una dilación indebida, pues la circunstancia de no fijar la fecha para llevar a cabo la vista pública en los plazos previstos en la ley, no ha sido provocada por negligencia o ilegalidad del juez de la causa, sino por razones ajenas a éste y pertenecientes a las propias deficiencias técnicas del sistema jurídico, como lo es el exceso de trabajo en los tribunales". Tal criterio también se retomó en la sentencia de hábeas corpus con referencia 231-2001 de fecha veintidós de abril de dos mil dos.

Como podemos ver esta abundante jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional nos da la pauta para motivar que los treinta días que establece la ley para resolver este tipo de recursos, no han sido suficientes para poder resolver, dada la excesiva carga de trabajo que tiene este Cámara, por tales motivos, el resolver la presente causa fuera del plazo establecido se encuentra justificado.

RESOLUCION OBJETO DE LA ALZADA.

El señor J. de Sentencia Especializado con sede en la ciudad de San Miguel, después de realizar Audiencia de Vista Pública, pronunció la sentencia correspondiente a las catorce horas con treinta minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, la cual fundamentó en los términos siguientes: "...La acción típica regulada en el art. 33 Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, está dotada de un haz de verbos rectores, que todos ellos son etapas y acciones necesarias y conforman el proceso de tráfico de sustancias ilícitas...la acción típica consiste en transportar, sin autorización legal, semillas hojas, plantas, florescencias o sustancias o productos de los establecidos en el artículo 2 de la Ley mencionada. Por el verbo rector 'transportar", es posible entender llevar de un lugar a otro, por cualquier medio de locomoción, algún objeto. Pero no basta el simple, transporte, sino que, quien transporta debe conocer qué es el objeto que lleva de un lugar a otro...el delito de Tráfico Ilícito, es de aquellos denominados por la doctrina como un delito de mera actividad, pues basta el simple transporte para que el delito se considere consumado...Es además, un delito de peligro abstracto...El tipo subjetivo, en su elemento cognitivo exige, que el sujeto activo conozca que la sustancia que transporta es ilícita y que no está facultado ni para tenerla menos para su traslado; mientras que en el elemento volitivo, la manifestación de la voluntad del mismo de transportarla no obstante el

conocimiento de la ilicitud...del análisis en conjunto del material probatorio, se extrae que durante el juicio se ha logrado establecer un hecho... la R.F., presentó durante el juicio diversos medios de prueba, teniendo como principal fuente la prueba testimonial y pericial. Es con las declaraciones de estos testigos con quienes se logra corroborar el resto de prueba documental, al sostenerse del hallazgo de 86 kilogramos de cocaína que eran transportados por el procesado, detenido en el Puente la Amistad, del Municipio de Pasaquina departamento de La Unión, mediante un procedimiento de revisión de rutina, ante la sospecha despertada en un agente policial. Situación que me permite considerar que los testigos y peritos en sus declaraciones, ubican en tiempo y lugar al procesado. Situación que es corroborada, por el resto de pruebas presentadas...con la prueba documental es posible sostener que el objeto que se transportaba en el vehículo conducido por el procesado, es una sustancia prohibida: cocaína. De tal suerte que la acción atribuida por el Estado al procesado, es la de transportar esta sustancia prohibida. En cuanto a la declaración del imputado L.F.G.R., la misma es corroborada por la prueba del Estado, en cuanto a lugar, tiempo y modo de justificación de la presencia del imputado, es compresible, sin desmerecer que el imputado manifiesta que es transportista y existe prueba documental...donde se establece que no lo es...el procesado no es motorista, en el sentido contractual mercantil y jurídico del término, sino motorista porque su oficio es conducir...según expresa el procesado, al momento del procedimiento se retiró a almorzar mientras se daba el trámite, ocasión que hubiese aprovechado para huir del lugar y no lo hizo. Situación que debe valorarse por lo dicho por el testigo detallado bajo número 2, el que manifiesta que los marchamos, que realizan función de sellos de seguridad, no se habían alterados en su numeración, pues se encontraban intactos...La acción típica atribuida al procesado, consiste en el trasporte de ochenta y seis kilos de cocaína que realizaba aproximadamente a las trece horas del día veintidós de noviembre de dos mil trece, al pretender ingresar a El Salvador, por la frontera El Amatillo, ubicada en la ciudad de Pasaquina departamento de La Unión, en un furgón placas [...] con tráiler [...], ambos de nacionalidad guatemalteca...el imputado realiza objetivamente la conducta objetiva de transporte de sustancia prohibida en una cantidad considerable. Sin establecerse...

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