Sentencia nº 239-CS-2015 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia239-CS-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Resolución de Contrato de Promesa de Venta y Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

239-CS-2015

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas nueve minutos de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra la letra "B" del fallo de la sentencia pronunciada a las ocho horas diecinueve minutos de once de septiembre del año recién pasado, por el Juzgado de lo Civil de Soyapango, J.D., en el Proceso Declarativo Común de Resolución de Contrato de Promesa de Venta y Reivindicatorio de Dominio promovido por el señor J.A.R., mayor de edad, empleado, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, por medio de su Apoderada General Judicial licenciada J.R.M.M., mayor de edad, abogada, del domicilio de Ilopango, de este departamento, contra las señoras S.C.A.O. y S.Y.S.M., de oficios domésticos la primera; y la segunda, profesora, ambas mayores de edad, del domicilio de Ilopango, de este departamento.

La sentencia recurrida es apelada en la letra "B" de su fallo, el que expresa: "B) TIENESE POR DESESTIMADA LA PRETENSIÓN DE REIVINDICACIÓN DE DOMINIO, contenida en la demanda planteada por el señor J.A.R. conocido registralmente como J.A.G.R., en contra de las señoras S.C.A.O.Y.S.Y.S.M., por los motivos expuestos en el romano VIII) de la presente sentencia." (fs. 75 vuelto p.p.)

Intervinieron en ambas instancias el señor J.A.R. por medio de su apoderada licenciada J.R.M.M. y las señoras S.C.A.O. y S.Y.S.M., por medio de su procurador licenciado D.E.O.

LEIDO LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO

.

I.S. DEL PROCESO.

  1. PRIMERA INSTANCIA.

    La licenciada J.R.M.M., en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "Que mi representado es legítimo dueño de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en URBANIZACIÓN [...], LOTE NUMERO [...], POLIGONO "[...]", PASAJE [...] de la jurisdicción de Soyapango, con una extensión superficial de CIENTO CINCO PUNTO CERO CERO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS... Los lotes colindantes forman parte de la misma Urbanización y son o han sido propiedad de la compañía Constructora Villavicencio. La cual se encuentra debidamente inscrita a favor de mi mandante en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro al número de matrícula [...], lo cual compruebo con copia certificada por Notario de Testimonio de Escritura Pública de compraventa de Inmueble, otorgada... día dos de abril de dos mil catorce... Es el caso señor Juez que a pesar de que mi mandante se dio por recibido a su entera satisfacción del inmueble relacionado, así como la tradición del dominio, posesión y demás derechos reales y personales que sobre el inmueble se le transfirieron, su derecho de propiedad ha sido transgredido por las señoras S.Y.S.M. y SANDRA CAROLINA A. O.... Mi mandante adquirió de forma legal y pacífica el inmueble relacionado, manifestando en ese entonces el vendedor, que en el inmueble se encontraban aún habitando las señoras S.Y.S.M. y SANDRA CAROLINA A.

    O., siendo la primera una de las antiguas propietarias del inmueble, pero que por una deuda insoluta había perdido su derecho sobre el bien, no obstante las señoras estaban conscientes que tenían que desocupar, pues no había ningún contrato civil o mercantil que en ese entonces amparara la posesión de las señoras demandadas. Se presentó mi mandante ante las señoras S.Y.S.M. y S.C.A.O., con el título que lo acreditaba como legítimo dueño, y les solicitó amablemente que desocuparan el inmueble, pues su intención era habitarlo como vivienda de familia; a lo que las demandadas contestaron que les diera la oportunidad de comprarlo nuevamente. El señor J.A.R., les otorgó un plazo de dos semanas para que desocuparan, de forma quieta y pacífica, pero las señoras se negaron al desalojo. El día veintiuno de abril de dos mil catorce, debido a la negativa de las señoras S.Y.S.M. y S.C.A.O. a desalojar el inmueble, y a la insistencia de adquirirlo nuevamente, mi mandante accedió a vendérselos por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, otorgando ese día contrato de Promesa de Venta, sobre el inmueble arriba relacionado. Entregando ese día la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y comprometiéndose a pagar la cantidad restante en un plazo de sesenta días contados a partir de esa fecha, la cual vencía el día veintiuno de junio de dos mil catorce. Estando de acuerdo las señoras Silvia Yansy

    S. M. y S.C.A.O., de que si no cancelaban la parte insoluta en el plazo pactado perderían la cantidad abonada y desocuparían el inmueble en un plazo de veinticuatro horas. Naciendo consecuentemente entre mi mandante y las señoras S.Y.S.M. y S.C.A.O. una relación jurídica contractual, la cual a la fecha no han cumplido, ni con sus promesas de compra ni desalojo. El señor R. se ha visto vulnerado en el ejercicio de sus derechos de propiedad sobre el inmueble en relación, pues de manera autoritaria estas señoras se encuentran habitando el inmueble, han incumplido con su promesa de compra, ocasionando con su actuar daños y perjuicios a mi mandante, pues ha dejado de percibir frutos del bien, y se ha visto imposibilitado de habitar el inmueble, alquilarlo o enajenarlo. Que el inmueble puede generar una renta mensual de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, frutos que ha dejado de percibir mi mandante. Según los hechos anteriormente narrado... vengo ante su digna autoridad a solicitar se acumulen las pretensiones en PROCESO COMÚN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO y REIVINDICACIÓN DE DOMINIO en contra de las señoras S.Y.S.M. y S.C.A.O., para que en sentencia definitiva declare la Resolución del contrato civil de Promesa de Venta y ordene a las demandadas restituir el inmueble propiedad del señor J.A.R., desalojando el bien de forma quieta y pacífica... Que de acuerdo al contrato de promesa de venta celebrado entre mi mandante y las señoras S.Y.S.M. y S.C.A.O... encontrándose las señoras en mora de cumplimiento de obligación; la promesa de venta consta por escrito, y está redactado en Documento Privado Autenticado; no se encuentra dentro de los contratos que las leyes declaran ineficaces; contiene un plazo determinado, que era de sesenta días, a partir de la convención, caducando el mismo el día veintiuno de junio de dos mil catorce; se han especificado las obligaciones de los contratantes, quedando en el contrato de Promesa de Venta de manera inequívoca la voluntad de las partes de celebrar un contrato de compraventa de inmueble, relacionando para ello, las características del mismo, así como el número de inscripción, la cantidad líquida y exacta de la venta, y el plazo para la celebración del mismo, de modo que solo quedaba pendiente la entrega de la parte insoluta por parte de las señoras S.Y.S.M. y S.C.A.O. y la tradición de la cosa y demás solemnidades por parte del señor J.A.R.. De acuerdo a lo establecido en los artículos 1419, 1421, 1422, 1425, 1426 1427 y 1428 y siguientes, todos del Código Civil, a mi representado le ampara el derecho de solicitar a su digna autoridad declare Resuelto el Contrato de Promesa de Venta por incumplimiento de las señoras S.Y.S.M. y S.C.A.O., así como se condene a las demandas en pagar indemnización por daño emergente y lucro cesante. Volviendo las cosas en consecuencia, al estado de cómo anteriormente a la fecha del contrato se encontraban. Reivindicación de dominio... Se reconoce doctrinalmente que deben probarse tres situaciones, para que opere la reivindicación de dominio: 1° El derecho de dominio. 2° La determinación de la cosa que se pretende reivindicar. 3° La posesión de la cosa por el demandado. 1° El derecho de dominio: la titularidad del derecho de dominio se prueba con la incorporación de la fotocopia certificada de Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble, otorgada en la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a las ocho horas y treinta minutos del día dos de abril de dos mil catorce, ante los oficios notariales de J. de J.G.N., en donde consta que mi representado...

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