Sentencia nº 272-CAM-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 26 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 272-CAM-2015 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Juicio Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente |
272-CAM-2015
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el señor A.T.C., actuando en su carácter personal, impugnando la resolución pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, a las diez horas cuarenta minutos del trece de julio de dos mil quince, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido inicialmente por el señor J.A.C.C., y continuado por el señor A.T.C., originalmente contra la señora N.A.F.L., conocida por N.A.F.B., y continuado contra sus herederas señoras N.E.B.F., conocida por N.E.B. y S.C.B., conocida por S.C.A. y por S.C.A. Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala hace las siguientes consideraciones:
El Art. 1 Ord. 1º de la Ley de Casación establece: "Tendrá lugar el recurso de casación en los casos determinados por esta ley: Contra las sentencias definitivas y las interlocutorias que pongan término al juicio haciendo imposible su continuación pronunciadas en apelación por las Cámaras de Segunda Instancia".
En el caso sub lite, en primera instancia el demandante solicita se autorice el embargo de bienes propios de las herederas del causante, petición que fue declarada sin lugar, no conforme con dicha decisión, interpone recurso de apelación, en el cual el Tribunal Ad Quem por medio de resolución de las diez horas cuarenta minutos del día trece de julio de dos mil quince, confirma la decisión del Juez, siendo de ésta resolución de la que ahora se recurre en casación.
Partiendo de los hechos expuestos, adviértese que la resolución de la cual se recurre, no es de aquellas a las que el ordenamiento casacional les concede dicho recurso, no obstante tener la forma de una definitiva, no se trata de una sentencia definitiva, ni de una interlocutoria que ponga término al juicio haciendo imposible su continuación, únicamente resuelve una petición dentro del proceso, el cual deberá continuar hasta decidir el fondo de la pretensión incoada. En consecuencia el recurso en análisis deviene en improcedente, por lo que se impone declararlo en tal sentido.
Por las razones expuestas, la Sala
RESUELVE:
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DECLARASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito interpuesto por el submotivo de Violación de Ley, respecto del Art. 1154 C.C.; b) Condénase al señor A.T.C., en los daños y perjuicios a que hubiere lugar, y al licenciado D.E.M.G. en las costas del recurso como abogado firmante del escrito.
Vuelvan los autos al tribunal de origen, con certificación de esta interlocutoria, para los efectos de ley.
Hágase saber.
M.R..---------------O. BON. F.-------------------RICARDO IGLESIAS.-----------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------R.C.C.S. -----------SRIO. INTO.----------RUBRICADAS.