Sentencia nº 5-3CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia5-3CM-16-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

5-3CM-16-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

Visto en apelación, la resolución pronunciada a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil quince, por el Juez Tercero de lo Civil y M., de este distrito, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado MARIO ERNESTO

  1. S., mayor de edad, abogado y de este domicilio, Apoderado General Judicial de SOCIEDAD GRUPO G Y B GEMELOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GRUPO GY B GEMELOS, S.A. DE C.V., contra la sociedad AGUILAR LOPEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia A.L.C.A., S.A. DE C.V. o ALCONSA S.A. DE C.V.

Han intervenido en ambas instancia el licenciado MARIO E.C.S., en el carácter dicho, como actor y apelante.

El objeto del presente incidente es que se revoque la resolución venida en apelación y se admita la demanda.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA

    La resolución definitiva recurrida en lo pertinente EXPRESA: """"Declarase IMPROPONIBLE la demanda ejecutiva mercantil presentada por el licenciado MARIO E.C.S., en su calidad de de Apoderado General Judicial con Clausula Especial de la demandante sociedad GRUPO G Y B GEMELOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GRUPO GY B GEMELOS, S.A. DE C.V., en contra de la sociedad ALCONSA S.A. DE C.V, por carecer de fuerza ejecutiva el titulo presentado como base de la acción""""

  2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA

    2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES

    2.1.1 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

    Con fecha nueve de diciembre de dos mil quince, el licenciado M.E.C.S., en el carácter dicho, presentó demanda, manifestando en lo esencial lo siguiente: "Que vengo a demandar en PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, por los hechos y fundamentos jurídicos que a continuación expondré, a la sociedad AGUILAR LOPEZ CONSTRUTORES ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AGUILAR LOPEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS, S.A. DE C.V, o ALCONSA S.A. DE C.V., (...) Señor juez es el caso que producto de operaciones mercantil entre mi mandante y la sociedad demandada, la sociedad GRUPO G YB GEMELOS S.A. DE C.V., ofreció el servicio de terracería y de maquinaria a la sociedad ALCONSA S.A. DE C.V.-- Al presentarse las facturas cambiarias a la sociedad ALCONSA, S.A. DE C.V., que libro la sociedad GRUPO G Y B GEMELOS, S.A. DE C.V. estas no se pagaron en el momento, si no que de conformidad con el inciso 1° del artículo 6 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los recibos de las mismas se entregaron unos QUEDAN (...) Es el caso que la parte demandada, no devolvió a mi cliente las relacionadas facturas cambiarias debidamente aceptadas en los plazos que estipula el art. 9 Romano I del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los recibos de la mismas sin obtener ninguna clase de respuestas.-Ante la negativa de aceptar las facturas se inicio por medio del suscrito abogado, unas diligencias J. en atención lo dispuesto en el art. 10 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los recibos de la misma , a fin de recuperar las facturas cambiarias originales debidamente aceptadas.--- Una vez presentada la solicitud y contestada por la parte el señor Juez "1" del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Dr. S.E.M., convoco a audiencia especial a efecto de debatir la solicitud, tal como se acredita con la presentación de la certificación de acta (...) en la que en lo modular parte solicitada no pudo justificar la falta de aceptación de los referidos documentos, en atención a la causa legales establecidas en el art. 11 de la citada ley especial, por lo que el referido juez resolvió que se tenía por presentada las facturas cambiarias (...) En la audiencia judicial que oportunamente se llevo a cabo aparece no se justifico la falta de aceptación de la facturas cambiarias, y por lo tanto se devolvieron sin ser aceptadas de lo cual se levanto acta haciendo constar la circunstancia, consignado en el acta el monto de lo debido en razón de tales facturas al vendedor o prestador de los servicios monto que se aumenta hasta una tercera parte de su valor original.-En razón de lo expuesto dicha acta tiene fuerza ejecutiva mercantil contra el comprador adquirente de los servicios, no obstante no fueron aceptadas ya que no se justifico en legal forma dicho rechazo.---En ese orden de idea la deudora sociedad A.L. CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AGUILAR LOPEZ CONTRUCTORES ASOCIADOS S.A. DE C.V. o ALCONSA, S.A DE C.V., no pago el importe de las facturas cambiarias en el plazo de treinta días, posteriores a su fecha de emisión y no obstante mi mandante le ha solicitado extrajudicialmente el pago de los créditos consignados en los títulos valores a que hago referencia el demandado no ha pagado las obligaciones dinerarias, razón por la cual teniendo fuerza ejecutiva el acta de las nueve horas y treinta minutos del día ocho de junio de dos mil quince, que corresponde a las diligencias judiciales...

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