Sentencia nº 57-C-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia57-C-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial de Desalojo de Inmueble
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Chalatenango

57-C-15

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las catorce horas y veinticuatro minutos del día treinta de octubre de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la sentencia definitiva estimativa pronunciada por el Señor Juez Primero de Paz de C., departamento de Chalatenango, a las ocho horas y veinte minutos del día siete de abril del presente año; en el PROCESO ESPECIAL DE DESALOJO DE INMUEBLE, CON BASE A LA LEY ESPECIAL PARA LA GARANTIA DE LA PROPIEDAD O POSESION REGULAR DE INMUEBLES; promovido por el Abogado F.A.S.A., mayor de edad, del domicilio de C., departamento de Chalatenango, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor J.R.M.A., en contra de los señores F.A.R.C. y J.R.R.L., ambos mayores de edad, albañiles y del domicilio de C., departamento de C., representados por la Abogada B.E.M.D.S., mayor de edad, del domicilio de Chalatenango; a efecto de que en Sentencia Definitiva, se revoque la sentencia apelada y se declare improponible la solicitud de desalojo

Intervinieron en Primera Instancia, el abogado F.A.S.A., de las generales y en el carácter antes mencionado; y la abogada B.E.M.D.S., de las generales y en su calidad antes mencionada; y, en esta Instancia intervienen la abogada B.E.M.D.S., de las generales y en su calidad antes mencionada, como parte apelante, y el abogado F.A.S.A., de las generales y en el carácter antes mencionado, como parte apelada en esta Instancia.

ANTECEDENTES

DE HECHO

El A.F.A.S.A., en su escrito de demanda, en lo esencial MANIFESTO: """ II. Que con expresas instrucciones de mi mandante, y de conformidad al Artículo 1 de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, vengo a iniciar PROCESO DE DESALOJO DE INMUEBLE, en contra de los señores: F.A.R.C., mayor de edad, Albañil, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número [...], y J.R.R.L., mayor de edad, Albañil, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número [...]. Personas quienes pueden ser citadas y emplazadas en el Caserío [...], del Cantón [...], a trescientos metros antes de la entrada a la [...], de la Ciudad y Departamento de Chalatenango. III. Hago de su conocimiento señor Juez que mi mandante compró al señor J.R.R.L., un inmueble de naturaleza rustica, en el cual se encuentra construida una Casa de Sistema Mixto, situado en el Caserío [...], del Cantón [...] de la Jurisdicción del Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, según consta en el Testimonio de la Escritura Matriz de Compraventa Número CIENTO SETENTAY UNO, otorgada en la ciudad de Chalatenango, a las quince horas con treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil catorce, ante los Oficios Notariales del Licenciado J.A.R.H., y que de acuerdo a lo que es el tracto sucesivo de las ventas el señor R.L. había comprado el derecho de POSESION del inmueble anteriormente a su padre, el señor FAUSTINO ALBERTO

R. C., según consta en el Testimonio de la Escritura Matriz de Compraventa Número TRESCIENTOS DOS, otorgada en la ciudad de Chalatenango, a las nueve horas del día primero de octubre de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios N. delD.C.A.A., por tanto es entendible que el señor J.R.R.L., de acuerdo a ley tenía la "LIBRE DISPOSICIÓN" de su propiedad, y consecuentemente la facultad de enajenar la propiedad que le perteneció hasta el día veintitrés de marzo del año dos mil catorce. IV. Es el caso su señoría que una vez realizada la venta a favor de mi representado y habiendo pagado la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, este concedió al señor ]OSE R.R.L., el plazo de dos meses para que desalojara el inmueble que en ese momento ya era de su propiedad, por tanto comenzó a realizar los actos que dispone la ley y que se derivan del derecho de dominio de un bien, y en tal sentido levantó los CERCOS de alambre de púas, respectivos que faltaban, y levanto parte del cerco que falta en el rumbo PONIENTE, con la finalidad de dividir su inmueble con la casa propiedad del señor FAUSTINO ALBERTO

R. C., pero es el caso que el señor R.C. al momento en que mi mandante levantara el cerco antes descrito, de forma arbitraria y sin autorización de persona alguna destruyo por completo el cerco de alambre de púas que mi mandante había levantado con anterioridad, dejando de reconocer el derecho de propiedad que el señor M.A.A. por medio de la compraventa que le había realizado con anterioridad el señor R.L., alegando desde ese instante ser él, el único y exclusivo dueño sobre esa propiedad ya que formaba parte del inmueble en el que actualmente vive, y que una vez destruido ese cerco se tiene como un solo cuerpo cierto ambos inmuebles; manifestando también a mi mandante que él en ningún momento había realizado venta alguna en favor de su hijo, y que por lo tanto este no tenía la facultad de vender el inmueble en referencia objeto del presente proceso, razón por la cual se privó arbitrariamente a mi representado a ejercer su derecho de dominio y posesión que ya había adquirido. V. Que con fecha ocho de abril del año dos mil catorce, el señor F.A.R.C., en su calidad de solicitante, citó en la Unidad de Mediación y Conciliación de 1a Procuraduría General de la Republica, Auxiliar de C., al señor J.R.R.L. y a mi mandante el señor J.R.M.A., con la finalidad de aclarar la venta que se le hizo a mi mandante, ya que el solicitante manifestó en aquella instancia que el inmueble era de su propiedad, sin tener ningún tipo de documento que ampare el derecho que alega, y a su vez existiendo la escritura supra descrita en donde consta la venta que le hizo a su hijo, por lo que en esa instancia el mediador Licenciado R.G.M., verificó y comprobó fehacientemente que la venta realizada a mi mandante se hizo en Legal forma, lo cual fue manifestado a presencia del señor J.F.R.C., así mismo en la Audiencia de Mediación el solicitante le cobro a su hijo el señor J.R.R.L., la cantidad MIL CUATROCIENTOS DOLARES, que él le adeudaba en concepto de pago por la conexión de una paja de agua y unos metros que le habia cedido al inmueble que este vendió a mi mandante, situación que no es objeto del presente proceso, pero es válido mencionarlo su señoría para hacer constar que el señor F.A.R.C., reconocía que el derecho sobre la propiedad era de su hijo y no como él siempre lo ha sostenido, que dicho inmueble es de su propiedad. VI. No obstante todo lo anterior, habiendo evidenciado a los demandados que mi poderdante es dueño del inmueble que ellos invaden arbitrariamente, mi representado de forma pacífica y de buena manera ha intentado que los demandados desalojen el inmueble que por ley le pertenece, situación que ha sido imposible por la oponibilidad que muestran los referidos señores, es así que con fecha veinte de febrero del corriente año, mi persona se hizo presente a la propiedad de mi mandante que es invadida por los demandados, en la cual sostuve una conversación con ellos con la finalidad de lograr que desalojen el inmueble de una forma pacífica y consiente, concediéndoles el plazo de diez días para que ellos desalojaran el inmueble propiedad de mi mandante, siendo imposible llegar a un tipo de acuerdo con estas personas, por manifestar de forma tajante que ellos son los dueños del inmueble, sobre todo el señor F.A.R.C., quien manifiesta que él es el dueño legítimo de dicho inmueble y...

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