Sentencia nº INC-APEL-708-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-APEL-708-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Laboral, San Salvador

INC-APEL-708-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de diciembre de dos mil quince.

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este departamento, a las quince horas del día dieciocho de septiembre de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado O.E.N.S., Defensor Pública Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora M.E.A.D.S., contra la señora MARIA DEL CARMEN P. DE

M., reclamando indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

ABSUELVASE a la señora MARIA DEL CARMEN

P. DE M., de las pretensiones de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional; vacación completa del periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil trece al quince de septiembre de dos mil catorce; y aguinaldo completo del doce de diciembre de dos mil trece al once de diciembre de dos mil catorce; incoadas en su contra por el Licenciado O.E.N.S., en su calidad de Defensor Público Laboral, en nombre y representación de la trabajadora MARIA ESPERANZA A. DE S. HAGASE SABER. (... )".-

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales, antes nominados, actuando en nombre y representación de la trabajadora demandante; y por la parte demandada el Licenciado M.A.S.M. en calidad de Apoderado General Judicial de la demandada; en la presente instancia se apersonaron los L.S.M. y L. A., actuando en las calidades ya dichas. Todos son mayores de edad, abogados y de este domicilio.-

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha ocho de junio de dos mil quince, el Licenciado N. S., presento demanda, que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-

  3. La señora Juez A quo, absolvió a la demandada por considerar que: "(...) el despido alegado en la demanda presentada, no se ha establecido en el presente Juicio por ningún medio de prueba, en virtud que la parte actora durante el término probatorio, no obstante haber solicitado audiencia para presentar prueba testimonial, no utilizó la señalada para tal efecto, según acta de fs. 50; la declaración de parte contraria rendida por la demanda, le resultó adverso a sus intereses al haber respondido de forma negativa a la interrogante referida a establecer dicho extremo; la prueba instrumental presentada por la parte actora, consiste en certificación de las diligencias promovidas por la trabajadora demandante en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, no aporta ningún elemento que favorezca sus pretensiones; y, finalmente no podrá presumirse cierto en base a lo dispuesto en el art. 414 C. Tr. En virtud de no cumplir los requisitos legales que tal disposición señala para ello, particularmente por no haberse presentado la demanda dentro de los quince días hábiles siguiente al hecho que la motivó. Por lo que sí no haberse establecido el despido por las razones antes expuestas, resulta conducente absolver a la demandada de la Pretensión de Indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional incoada en su contra. (... )".-

  4. El recurrente se muestra inconforme con...

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