Sentencia nº 24-CD-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia24-CD-16
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo de Indemnización por Daños y Perjuicios
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Delgado

24-CD-16

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de D., a las quince horas veinticinco minutos de once de enero del presente año, mediante el cual la Jueza A quo declaró improponible la demanda interpuesta en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, promovido por "PLÁSTICOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "SALVAPLASTIC, S.A. DE C.V.", por medio de sus apoderados abogados D.R.V. y P.A.M.C., contra "MATRICERIA INDUSTRIAL ROXY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar "MATRICERIA INDUSTRIAL ROXY, S.A. DE C.V."

La resolución recurrida en lo pertinente EXPRESA: "DECLÁRASE IMPROPONIBLE la pretensión contenida en la demanda interpuesta por los licenciados D.R.V. y P.A.M.C. en su calidad de mandatarios de la sociedad "Plásticos Salvadoreños, Sociedad Anónima de Capital Variable" que se abrevia "SALVAPLASTIC, S.A. DE C.V.", en contra de la sociedad "Matriceria Industrial Roxy, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "MATRICERIA INDUSTRIAL ROXY, S.A. DE C.V." habida cuenta lo considerado en la presente" (fs. 83 fte. p.p.)

Intervino en ambas instancias únicamente "PLÁSTICOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "SALVAPLASTIC, S.A. DE C.V.", por medio de sus apoderados abogados D.R.V. y P.A.M.C., como demandante-apelante, por la etapa tan temprana en que se suscitó el incidente de apelación.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.S. DEL PROCESO.

  1. EN PRIMERA INSTANCIA.

    Los abogados R.V. y M.C. en el carácter antes relacionado presentaron demanda; y en lo esencial EXPUSIERON: "Que con fecha treinta de noviembre de dos mil once la sociedad MATRICERIA INDUSTRIAL ROXY, S.A. DE C.V., demandó a mi poderdante en Proceso

    Declarativo Común de Actos de Competencia Desleal, Nulidad de Registro de Diseño Industrial e Indemnización de daños y perjuicios, en relación al DISEÑO INDUSTRIAL denominado ENVASE DE CINCO GALONES SALVAPLASTIC 1, en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en el cual solicitó las siguientes medidas cautelares: Orden judicial de cese provisional de actividad de producción y comercialización, del bidón de cinco galones. El secuestro de los bidones de cinco galones, el molde industrial, planos del diseño y fabricación, planos de diseño del molde, embalaje etiquetas y materiales impresos o publicidad. Tales medidas cautelares fueron debidamente ejecutadas en contra de mi mandante con fecha dieciocho de septiembre de dos mil doce. El Juez de Santa Tecla requirió a la sociedad que ahora demandamos una fianza por un monto de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, fianza que fue debidamente rendida por Matriceria Industrial Roxy, S.A. de C.V. (...) La honorable Cámara Cuarta Sección del Centro (...) confirma la sentencia (...) la sociedad MATRICERIA INDUSTRIAL ROXY, S.A. DE C.V., interpuso recurso de casación ante la Honorable Sala de lo Civil (...) la Honorable Sala de lo Civil, dicta sentencia, declarando no ha lugar a casar la sentencia venida de segunda instancia, siendo que hasta el día quince del mes de julio del presente año, el Juez de lo Civil de Santa Tecla, levanta las medidas cautelares y declara firme la sentencia (...) a lo largo del proceso y de los recursos interpuestos por la sociedad demandada, es decir, desde el año dos mil doce hasta el presente año, las medidas cautelares se mantuvieron vigentes, causando un grave perjuicio a mi poderdante, el cual se ha estimado en CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NUEVE CENTAVOS (...) Señalados los extremos de la pretensión resarcitoria, es necesario adecuarlo al caso que nos ocupa, en primer lugar para demostrar el perjuicio causado a nuestro poderdante, pues la medida cautelar que impidió la producción de bidones, específicamente del Envase de cinco galones Salvaplastic 1, causó la pérdida inmediata de ingresos que se traducen en lucro cesante, al no poder producir el bidón o envase que estaba amparado por un Derecho de Diseño Industrial, legítimamente concedido(...) nuestro poderdante ha dejado de percibir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NUEVE CENTAVOS, por el perjuicio causado derivado de la ejecución de las medidas cautelares consistente en la restricción de producción y

    comercialización del Envase de cinco galones Salvaplastic 1, proveniente de la acción incoada en el Proceso Declarativo Común de Actos de Competencia Desleal, Nulidad de Registro de Diseño Industrial e Indemnización de daños y perjuicios, iniciado por la sociedad demandada, pretensiones que fueron rechazadas absolviendo a nuestra representada (...)En consecuencia señor Juez, a usted con todo respeto, PIDO(...) En sentencia definitiva se declare la existencia del daño y perjuicio causado y por tanto se le condene a la sociedad MATRICERIA INDUSTRIAL ROXY, S.A. DE C.V. a la indemnización de los daño y perjuicios, valorados por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL...

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