Sentencia nº INC-APEL-42-13-04-2016 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 30 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-42-13-04-2016
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenREVÓCASE LA SENTENCIA ESTIMATIVA de la pretensión contenida en la demanda de Proceso Común Reivindicatorio de Dominio

INC-APEL-42-13-04-2016

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A. a las diez horas del día treinta de Mayo del año dos mil dieciséis.-

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

La sentencia que se conoce en apelación ha sido pronunciada a las nueve horas con quince minutos del día tres de Febrero del año dos mil dieciséis, por el señor Juez de lo Civil de la ciudad de Metapán, departamento de S.A., en el Proceso Común Reivindicatorio de Dominio, con Número Único de Expediente: PCRD - 6/15; promovido por el señor ADELMO S.

G. conocido por A.S.G.M. por medio de su Apoderado General Judicial con cláusulas especiales Licenciado B.A.G., quien es de sesenta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, con Tarjeta de Abogado número [...]; Proceso instaurado en contra del señor C.N.U.O. representado procesalmente por el Licenciado MARIO RICARDO C.

M., quien es de sesenta y dos años de edad, Abogado y de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número un [...]; a efecto de que en sentencia se estime la reivindicación sobre el resto de un inmueble rústico, comprendido dentro del inmueble identificado como Número [...], situado en el sitio [...] de la jurisdicción de M., departamento de S.A., con un resto de extensión superficial en los libros del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, de mil cuarenta punto cincuenta metros cuadrados, con una realidad en físico de Catorce mil cuatrocientos noventa y dos punto sesenta metros cuadrados, equivalentes a veinte mil setecientos treinta y seis punto cuarenta y una V. cuadradas, del cual según la parte actora, se encuentra en posesión el señor C.N.U.O., haciendo actos de verdadero dueño, como lo es realizando cultivos, cercándolo y obteniendo cosechas del mismo y pastando ganado.- Han intervenido en ambas instancias por la parte actora, el Licenciado BENJAMIN A. G.; y por la parte demandada, el Licenciado MARIO R.C.M.-

I.I RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

La parte demandada, se ha alzado de la sentencia pronunciada por el señor Juez de lo Civil de la ciudad de Metapán, departamento de S.A., a las nueve horas y quince minutos del día tres de Febrero del año dos mil dieciséis, en la cual resolvió: "A) Estimase la pretensión contenida en la demanda de PROCESO COMÚN REIVINDICATORIO DE DOMINIO promovida por el señor A.S.G.M. conocido por A.S.G. en contra del señor C.N.U.O., sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el sitio San Buenaventura, Cantón Capulín de esta comprensión territorial, porción de terreno que es de una extensión superficial de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que se encuentra inscrito a favor del reivindicarte al Número [:..] del Tomo [...] de Propiedad que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, trasladado actualmente a la matrícula Número [...] ; y B) SE CONDENA al demandado C.N.U.O. a restituir al expresado demandante ADELMO S.

G. M. conocido por A.S.G. la porción de terreno a que se refiere el literal anterior.-NOTIFIQUESE.-"

ANTECEDENTES

DE HECHOS Y PRETENSIONES.-II.I PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.

Los hechos fácticos que motivan el presente Proceso Común Reivindicatorio de Dominio y Restitución de Inmueble, descansan en que el Actor señor A.S.G. conocido por A.S.G.M., en el libelo de su demanda manifiesta que según Escritura Pública de Compraventa, otorgada a las diecisiete horas del día primero de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis, ante los oficios del N.J.A.M.H. y rectificada por Escritura Pública otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día once de Junio de año dos mil catorce, ante los oficios del N.B.A.G., e inscrita al Número [...] del Tomo [...] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, trasladado a la Matrícula número [...], del mismo Registro, adquirió a título de Compraventa de parte del señor L.E.C.M. conocido por L.E.M. y por L.E.M.C. el derecho de dominio sobre dos inmuebles de naturaleza rústica que en los instrumentos notariales antes relacionados se identifican así: "INMUEBLE NÚMERO [...]: Es el descrito en la letra "a" del numeral SEGUNDO de la respectiva escritura, se refiere a una Finca Rustica cultivada de Z., café y árboles frutales, cercada de piedra, piña y alambre, de la superficie de dieciséis hectáreas ochenta áreas, con casas de habitación y dependencias en el interior, denominada "[...]", radicada en el Sitio y Cantón "[...]", de esta jurisdicción, que linda al Norte, con la Hacienda [...], faja de terreno de [...] de por medio y por los otros rumbos, con terreno del mismo Sitio [...], de la sucesión L., aclarando que al rumbo P. está el Río San José de por medio.- Este sitio linda: Al Norte, con la Hacienda [...]; Al Oriente, con El Carrizalillo; al Sur, con la de M.; y al Occidente, con Finca de J.J.M..- La extensión superficial mencionada de este inmueble es equivalente a ciento sesenta y ocho mil metros cuadrados.- INMUEBLE NÚMERO [...].- Es el descrito en segundo término de la letra "b" del Numeral Tercero de la respectiva escritura, se refiere a un L. de una extensión superficial de veintitrés hectáreas noventa áreas cuarenta y medio metros cuadrados, equivalente, aunque su antecedente no lo dice a doscientos treinta mil novecientos cuarenta punto cinco metros cuadrados y sus linderos son: AL NORTE, antes con terrenos de las Señoritas L., P.A., L. y M.L., después con lo de ésta Sucesión, actualmente con don A.S.G., cercos medianeros de por medio; AL ORIENTE, con los de P.A., L.L. e I.L. de O. y los de la sucesión C.; AL SUR, con terrenos de Plácida, L. y M.L., ahora lo de esta sucesión, I. del mismo apellido y los de la sucesión C.; y AL PONIENTE, con la parte libre de la toma de agua, con terrenos de I.L. de O. y los de las Señoritas L."; sigue manifestando el demandante, que el inmueble identificado como número [...] le fue vendido por el actor a los señores R.P.G. y C.A.P.G., según inscripción Número [...] del Libro [...] de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente; respecto del inmueble número [...], el actor señor A.S.G. desmembró dos porciones así: A) Una de veinticuatro mil quinientos metros cuadrados, que transfirió a los señores R.P.G. y C.A.P.G., según inscripción Número [...] del Libro [...] de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente; este inmueble a su vez, fue transferido por los señores R.P.G. y C.A.P.G., al señor J.A.S., venta que fue inscrita bajo el Número [...] del Tomo [...] de Propiedad, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, trasladado a la Matrícula Número [...],; a su vez, el señor J.A. S. vendió ese mismo inmueble al señor C.N.U.O., inscrito a su favor bajo la Matrícula...

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