Sentencia nº INC-763-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-763-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Laboral, San Salvador

INC-763-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las once horas y quince minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este Departamento, a las ocho horas y diez minutos del día dos de octubre de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el licenciado R.A.A.D., en la calidad de Defensor Público Laboral del trabajador SANTOS ERNESTO

T. Z. contra la sociedad PROTECCIONES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando el pago de indemnización por despido y demás prestaciones laborales, según lo establece la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO
  1. Declárase terminado el contrato individual de trabajo que vinculó a las partes con responsabilidad patronal. II) CONDENASE a la sociedad PROTECCIONES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABELE, que podrá abreviarse PROTIN, S.A. DE C.V., a pagar al trabajador S.E.T.Z., la cantidad de: UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES, VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, así:

  1. UN MIL TREINTA DOLARES, VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de indemnización por despido injusto;

  2. QUINCE DOLARES, VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de vacación proporcional; c) SESENTA Y UN DOLARES, CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de aguinaldo proporcional; y, d) DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES, SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de salarios caídos en esta instancia; en el Juicio Ordinario Individual de Trabajo, promovido por el Defensor Público Laboral, L.R.A.A.D., en nombre y representación del trabajador demandante. HAGASE SABER. (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia los Licenciados REYNALDO AMILCAR

A. D. y H.R.L.A., en calidad de Defensores Públicos Laborales del trabajador demandante y la Licenciada J.M.N.R., en calidad de Apoderada General Judicial con Clausulas Especiales de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonó únicamente la Licenciada N.R., actuando en la calidad ya dicha. Mayor de edad, abogada y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha veintiocho de mayo de dos mil quince, el Licenciado REYNALDO A.A.D., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. La señora Juez A quo condenó a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) La Apoderada Patronal a fin de desvirtuar los hechos alegados por la parte actora en la demanda presentada, mediante escrito de...

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