Sentencia nº P-117-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-117-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloPosesión y tenencia
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

P-117-PC-SENT-2016-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de Julio de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio sin número de fecha seis de Julio de dos mil dieciséis, a las trece horas y cincuenta minutos del día trece de Junio de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, por medio del cual se remiten los expedientes correspondientes al proceso penal instruido en contra del imputado M.D.J.M.A., de veinte años de edad, soltero, sin oficio, originario de San Sebastián, departamento de San Vicente, residente en Colonia [...], Calle [...], casa número [...], San Sebastián, departamento de San Vicente, hijo de [...] y de [...], por atribuírsele el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34.3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas(LRARD), en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

  1. RESOLUCIÓN APELADA:

    Las actuaciones mencionadas han sido enviadas a fin de que esta Cámara resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el señor Defensor Particular del mencionado imputado, en contra de la sentencia condenatoria pronunciada a las once horas y quince minutos del día veintidós de Abril de dos mil dieciséis, por el señor Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciado O.A.G.R..

  2. PARTES TÉCNICAS:

    En calidad de Fiscales del caso comparecen los L.E.R.A. y C.A.H.R.; y como Defensor Particular actúa el Licenciado M.A.V.L..

  3. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO:

    Con el objeto de establecer si el presente recurso es admisible, este Tribunal - mediante un examen liminar - procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos que la ley en los Arts. 450, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., exige para tal efecto:

    En ese sentido, notamos que el recurso ha sido planteado en forma escrita, en tiempo, ante el Tribunal que dictó la sentencia de la que se recurre y que es una resolución judicial impugnable. No obstante lo anterior, procederemos a revisar si esa alzada contiene, al menos, un motivo de apelación y si existe la debida fundamentación del mismo.

    Así pues, el Licenciado Valle López, en principio en su escrito expone que la sentencia impugnada adolece de un vicio, consistente en la vulneración a las reglas de la Sana Crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, lo que supondría la inobservancia de los Arts. 179 y 394.1 Pr. Pn.

    Sin embargo, al continuar con la lectura del...

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