Sentencia nº INC-APEL-775-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Diciembre de 2015
| Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
| Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
| Número de Sentencia | INC-APEL-775-2015 |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
| Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador |
INC-APEL-775-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día quince de diciembre del dos mil quince.
VISTOS en apelación de la sentencia pronunciado por el señor J.S. de lo Laboral de este domicilio, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la licenciada R.M.C.D.H., y continuado por el Licenciado ERNESTO ANTONIO
A. Z. en su calidad de Defensores Públicos Laborales actuando en nombre y representación de la trabajadora FLOR DE M.P.A., en contra del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES, reclamando indemnización por despido injusto, vacaciones y aguinaldos proporcional: Sentencia en la cual se resolvió lo siguiente."(..)
I) DECLARASE HA LUGAR la causal 12° del Art. 50 del C.Tr., alegada como Excepción por El licenciado H.A.A.C., en su calidad de Apoderada (sic) General Judicial con C.E.L. del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NA'T'URALES, y II) ABSUELVASE a la referida Institución de los reclamos de Indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, intentados en su contra por la trabajadora FLOR DE M.P.A.N..
Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales, anteriormente nominados, actuando en nombre y representación de la trabajadora demandante; y por la parte demandada actuó el Licenciado HUGO A.A.C., en calidad de Apoderado General Judicial con Clausula Especial. Y en esta instancia se mostraron parte los licenciados H.A.A.C. en calidad de apelado y el Licenciado ERNESTO ANTONIO A. Z. en calidad de apelante. Todos son mayores de edad, abogados y de este domicilio.-
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
Que con fecha treinta de junio de dos mil quince, la L.C.D.H., presento demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-
Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-
El señor Juez A quo, absolvió a la sociedad demandada por considerar que: "(...) el despido por el cual se queja la trabajadora impetrante, con el documento de fs., 2 a fs., 4, consistente en Nota de Terminación de Contrato de Trabajo sin Responsabilidad Patronal, suscrita por la licenciada M.M.V.P., Presidenta Registradora Nacional, y Acta de Notificación del respectivo despido, y con la aceptación expresa de la Titular de la institución reclamada en la respectiva audiencia de Declaración de Parte Contraria, donde acepto de forma directa haber tomado la decisión de despedir a la demandante, y haber suscrito la nota de despido relacionada, se prueba de forma directa que el día nueve de junio de dos mil quince, como a eso de las quince horas la impetrante lile despedida de su trabajo, hecho que ocurrió en el lugar señalado para el emplazamiento. IV) La parte demandada, a fin de justificar el despido efectuado a la trabajadora impetrante, alego y opuso expresamente la excepción contemplada en la causal 2° del Art. 50 del C.Tr., "Por faltar el trabajador a sus labores sin el permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos; o durante tres días laborales no consecutivos en un mismo mes calendario entendiéndose por tales, en este último caso, no solo los días completos sino aun los medios días". La parte patronal, argumenta en su defensa, que la trabajadora demandante, señora FLOR DE M.P.A., ha realizado conductas que irrespetan la normativa laboral que regula sus obligaciones como empleada, por no cumplir su jornada laboral desde el mes de enero hasta junio del corriente año, en diversas oportunidades, faltando en la asistencia a su trabajo, por permisos personales, incapacidades y ausencias no justificadas, que exceden lo reglamentado, y además por reiteradas llegadas tardías, argumentando en particular la parte reo, las fechas 18, 19, 20 y 27 de mayo de 2015, y los días 3 al 8 de junio de dos mil quince, sin justificar debidamente sus reiteradas ausencias en el desarrollo de su trabajo, o sin solicitar el permiso respectivo, según lo...
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