Sentencia nº INC-326-2013 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-326-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador

INC-326-2013

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día siete de mayo de dos mil quince.

VISTOS en apelación la sentencia pronunciada por el señor J.S. de lo Laboral de este departamento, a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos del día veintiuno de marzo de dos mil trece, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido la Licenciada L.M.P.Á., en su calidad de Defensora Pública Laboral, en nombre y representación del trabajador J.R.C.C., contra la Sociedad INVERSIONES EL CONDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido, vacación y aguinaldo proporcional y salarios adeudados uno al doce de diciembre de dos mil doce, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

DECLARASE A LUGAR la excepción de improponibilidad de la demanda alegada y opuesta por el licenciado MARIO ERNESTO S. CH., en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad INVERSIONES EL CONDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, e IMPROPONIBLE por carecer un interés legítimo en la causa, la demanda interpuesta por el trabajador J.R.C.C. en contra de la Sociedad INVERSIONES EL CONDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando: Indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales y salarios adeudados del periodo (sic) comprendido del uno de diciembre de dos mil doce al doce de diciembre de dos mil doce. NOTIFIQUESE.".

Intervinieron como parte actora en primera instancia, las Licenciada LETICIA MARIBEL

P. Á., y M.J.O.R., en calidad de Defensoras Públicas Laboreas, en nombre y representación del trabajador demandante; y por la parte demandada, el Licenciado MARIO ERNESTO S. CH., en su calidad de Apoderado General Judicial Laboral. En la presente instancia se apersonaron los L.O.R., y S. Ch., actuando en las calidades mencionadas, la primera como apelante y el segundo como apelado. Todos los profesionales son mayores de edad, Abogados y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, la Licenciada Leticia Maribel

    P. Á., en su calidad de Defensora Público Laboral y en nombre y representación del trabajador demandante presento demanda, que corre agregada de fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-

  3. El Señor Juez a quo, declaró improponible la demanda, por considerar: "(...)en la pretensión no existe defecto alguno, tal y como lo alega la parte demandada, puesto que el objeto de la misma se realiza con el ánimo de obtener tutela de los derechos que son previamente establecidos por el legislador, por lo cual no podría decirse que el ejercicio de un derecho protegido legalmente sea imposible o absurdo, mas aun cuando estos tienen rangos constitucionales. (...) la parte demandada por medio de su apoderado patronal, presento (sic) el documento privado de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, y que debidamente confrontado con su original corre agregado a fs. 52, el cual no ha sido redargüido de falso, en el cual se constata que el trabajador demandante laboró hasta el día veintiuno de diciembre de dos mil doce, es decir, que el mismo, continuó laborando, de forma efectiva, incluso después de la fecha en la que manifiesta haber sido despedido, por lo que existe contradicción con lo planteado en su libelo inicial, volviéndose la demanda improponible por carecer el actor de un interés legitimo en la causa y así debe de declararse. (...) En relación a los salarios adeudados del periodo (sic) comprendido del uno de diciembre de dos mil doce al doce de diciembre de dos mil doce, estando reconocido de parte del demandante en el documento que corre agregado de fs. 52 que no se le adeudan salarios en ningún concepto, es procedente declarar improponible por no asistirle el derecho al demandante. (...)"

  4. La Licenciada M.J.O.R., se muestra inconforme con la sentencia pronunciada por el señor Juez A quo, y en su escrito de intervención en esta instancia, manifiesta: "(...) el juez a quo ha dictado sentencia declarando improponible la demanda interpuesta por mi representado, argumentado que dicha improponibilidad deviene por carecer de un interés legitimo en la causa mi representado; tomando únicamente como base para dictar dicha sentencia el documento presentado por el Apoderado Patronal de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, sin realizar el juez a quo un (sic) valoración integral de la prueba documental presentada, con la cual con su sola lectura y análisis carecen de valor probatorio alguno para probar la excepción alegada. En primer lugar el...

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