Sentencia nº 162-EM-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia162-EM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJueza de lo Civil de Santa Tecla

162-EM-15 CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las catorce horas y veinticuatro minutos del día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. PROCESO BAJO REFERENCIA N° 162-EM-15. VISTOS en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por la señora J. de lo Civil en funciones, de esta ciudad, a las catorce horas del día veintiséis de octubre de dos mil quince; en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido inicialmente por el abogado J.A.U.R., y actualmente por el abogado G.E.A.M., mayor de edad, y del domicilio de Nuevo Cuscatlán, actuando como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, A., de Derecho Público, creada por Ley, del Domicilio de San Salvador, Representada por el señor F.A.G., en contra de la señora R.Y.G., conocida por R.Y.P.G., mayor de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, sentencia por medio de la cual se condena a la señora R.Y.G., conocida por R.Y.P.G., a pagar al Fondo Social para la Vivienda, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS DOLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado, más sobre dicha suma, los intereses convencionales del QUINCE POR CIENTO ANUAL, que se reclaman desde el día veintinueve de diciembre de dos mil ocho, en adelante, hasta la cancelación de la deuda, y de igual forma declara sin lugar la ejecución en contra de la mencionada señora, respecto del pago de la suma de ciento noventa y siete dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de primas de seguro de vida y de daños, del período comprendido desde el día uno de enero de dos mil nueve hasta el día treinta y uno de octubre de dos mil trece; apelación interpuesta por el abogado A.M., a fin de que esta Cámara revoque la sentencia definitiva y condene al demandado al pago de las primas de seguro de vida y de daños ; así como en las costas procesales de primera Instancia. En Primera Instancia intervinieron el abogado J.A.U.R., y el abogado G.E.A.M. de las generales mencionadas y en el carácter expresado; y la abogada R.E.R.R., mayor de edad, de este domicilio, en su calidad de Curadora Especial de la demandada señora R.Y.G., Conocida por Roxana Yaneth P. G.; y, en esta instancia, intervino el abogado G.E.A.M., en su calidad de apelante, no así la abogada R.E.R.R., quien no obstante haber sido notificada legalmente, tal como consta a fs. 5 de este incidente, no compareció a esta Segunda Instancia. I)

ANTECEDENTES

DE HECHO El abogado J.A.U.R., en su escrito de demanda, en lo esencial MANIFESTO: "" NARRACION DE HECHOS. Según consta en la Escritura Pública de Mutuo con garantía H.ria, otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas y cinco minutos del día uno de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, ante los oficios del N.S.E.C.P., cuyo testimonio acompaño como Titulo Ejecutivo, la señora R.Y.G., conocida por R.Y.P.G., con fecha uno de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro; adquirió con mi mandante un crédito en calidad de mutuo y recibió del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en calidad de mutuo la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, que se obligó a pagar dentro del plazo de TRESCIENTOS MESES, contados a partir del día primero de diciembre de año mil novecientos noventa y cuatro, y reconoció sobre la suma mutuada el interés del QUINCE POR CIENTO ANUAL (15.00%) sobre saldos insolutos; habiéndose obligado a amortizar la deuda por medio de TRESCIENTAS cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprendían capital, intereses; obligándose a pagar además TRESCIENTAS CUOTAS en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños de, tal y como lo establece el romano IV) del documento que adjunto como base de la acción. La deudora también en el romano V) convino en que todo pago se imputaría en la forma y orden siguiente: a los intereses y el saldo, si lo hubiere a capital. Asimismo tal como consta en el romano VI) CADUCIDAD DEL PLAZO, del Documento que presento como Titulo Ejecutivo, el plazo estipulado se tendrá por caducado y las obligaciones a cargo de la deudora se volverá exigible en su totalidad como de plazo vencido, por mora en el pago de cualesquiera de las cuotas en el crédito concedido. GARANTIA HIPOECARIA. La obligación relacionada quedó garantizada con la PRIMERA HIPOTECA, constituida por la Deudora a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, sobre un lote de terreno urbano y construcciones que contiene macado LOTE NUMERO [...], del Polígono [...], Pasaje [...], de la Urbanización " [...]", Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, H. que fue constituida en el romano VIII) de la Escritura Pública cuyo testimonio...

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