Sentencia nº 183-7M1-2014 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia183-7M1-2014
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador

183-7M1-2014

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y doce minutos del día veinticuatro de junio de dos mil quince.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Mercantil de San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día veintiocho de junio de dos mil trece, en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la licenciada N.E.H.C., como apoderada general judicial de la demandante sociedad Banco Agrícola, Sociedad Anónima, que se abrevia Banco Agrícola, S.A., y cuyos nombres comerciales son Banco Agrícola Comercial de El Salvador, Banco Agrícola Comercial, Banco Agrícola o solamente El Agrícola, con sus siglas BAC, contra las demandadas señora T.E.M. de P., conocida tributariamente como T.E.M.P. de P., y las sociedades Servicios y V.A., Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia S.A., S.A. de C.V., e Inversiones Adonai, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Inversiones Adonai, S.A. de C.V., siendo este último comerciante social, representado procesalmente por el licenciado Mario Vladimir H. T.

Han intervenido en primera instancia, los licenciados N.E.H.C. y M.V.H.T., en el concepto indicado, así como la señora T.E.M. de P. conocida tributariamente como T.E.M.P. de P., en su carácter personal y como representante legal de la sociedad Inversiones Adonai, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Inversiones Adonai, S.A. de C.V.; y en esta instancia, únicamente los dos abogados mencionados.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo esencial dice: "A) Declarase no ha lugar a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva mercantil, consecuentemente, sin lugar la extinción de la obligación mercantil de crédito y prescripción de la garantía hipotecaria y extinción de la misma alegada y opuesta por la sociedad demandada "SERVICIOS Y VENTAS ADONAI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE"; B) Declarase no ha lugar a la excepción de inexistencia de la garantía hipotecaria reclamada en la demanda,

alegada y opuesta por la demandada sociedad "SERVICIOS Y VENTAS ADONAI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", en consecuencia; C) Ordénase a la señora T.E.M.D.P., conocida tributariamente como T.E.M.P.D.P., a pagar al "BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA" POR EL CRÉDITO A) la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses moratorios de cinco puntos adicionales arriba de la tasa convencional pactada, por mora, desde el día trece de agosto del año dos mil cinco en adelante, hasta su cancelación total, POR EL CRÉDITO B) ordénase a la señora T.E.M.D.P., conocida tributariamente como T.E.M.P.D.P., en su carácter personal, y a las Sociedades "SERVICIOS Y VENTAS ADONAI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "SERVIVENTAS ADONAI, S.A. DE C.V.", e "INVERSIONES ADONAI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INVERSIONES ADONAI, S.A. DE C.V.", a pagar al "BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA" la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA más intereses convencionales pactados de ocho punto veinticinco por ciento anual, más cinco puntos anuales adicionales a la tasa de interés pactada por mora en ambos desde el día uno de octubre del año dos mil cinco en adelante, más las costas procesales causadas en la presente instancia. Sígase con el procedimiento hasta su completo pago, transe o remate."

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La apoderada de la parte demandante, licenciada N.E.H.C., en su demanda de fs. 1 a 5 fte., p.p., en lo esencial expuso: que la demandada señora Teresa Elizabeth

    M. de P. conocida tributariamente como T.E.M.P. de P., suscribió un pagaré el día tres de abril de dos mil tres, por la suma de seiscientos dólares de los Estados Unidos de América, con fecha de vencimiento el día doce de agosto de dos mil cinco, reconociendo un interés convencional del veinte por ciento anual sobre saldos, a partir de la fecha de suscripción del referido títulovalor, más intereses moratorios de cinco puntos arriba, adicional a la tasa de interés pactada.

    Además, según escritura pública otorgada en esta ciudad, a las once horas del día treinta de diciembre de dos mil cuatro, ante los oficios de la notario S. delC.D.C., su mandante celebró un contrato de préstamo mercantil, con la señora T.E.M. de P., conocida tributariamente como T.E.M.P. de P., por la suma de ciento ocho mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América, para el plazo de quince años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, el cual vencería el día treinta de diciembre de dos mil diecinueve; comprometiéndose a pagar dicho crédito por medio de ciento setenta y nueve cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de mil ciento setenta y nueve dólares con un centavo de dólar de los Estados Unidos de América, que comprenden pago de capital, intereses, seguro de deuda, seguro de daños y servicios de crédito, pagaderas los días treinta de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo, a partir del mes de enero de dos mil cinco, y una última cuota por el saldo que exista al vencimiento del préstamo. Por otra parte, reconoció un interés convencional del ocho punto veinticinco por ciento anual sobre saldos y en caso de mora la tasa de interés se aumentaría en cinco puntos arriba de la tasa vigente y se calcularía sobre saldos en mora.

    Las partes contratantes convinieron expresamente que para todos los efectos judiciales o extrajudiciales del acuerdo, las variaciones de la tasa de interés aplicable al crédito, se probarían plena y fehacientemente con la constancia extendida por el contador de la institución financiera con el visto bueno del gerente. Asimismo, se pactó que la mora en el pago de una de las cuotas de intereses y capital, haría caducar el término y sería reclamable como de plazo vencido en su totalidad; señalando el deudor como domicilio especial la ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales se sometía, según cláusula décimo tercera del aludido instrumento.

    El relacionado crédito quedó garantizado por primera hipoteca abierta, según escritura pública otorgada en esta ciudad, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil dos, ante los oficios del notario A.A.S., firmada por la demandada señora T.E.M. de P., conocida tributariamente como Teresa Elizabeth

    M. P. de P., a favor del Banco Agrícola S.A., para el plazo de quince años, hasta por la cantidad de cincuenta y seis mil setecientos setenta y siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América, sobre un inmueble de naturaleza rústica, hoy urbano, desmembrado de otro de mayor extensión en el que se ha desarrollado el proyecto denominado "Residencial Buena Vista", situado sobre calle [...], entre finca [...], al norte del [...], jurisdicción de Nueva San Salvador, departamento de San Salvador, inscrito bajo la Matrícula número tres cero cero [...], asiento [...], del Centro Nacional de Registros de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.

    Que según otra escritura pública concedida en esta ciudad, a las catorce horas y quince minutos del día diez de febrero de dos mil tres, ante los oficios del notario A.A.S., el banco acreedor y la sociedad S.A., S.A. de C.V., acordaron modificar el monto de la Hipoteca original firmada a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil dos, ante los oficios notariales del mismo fedatario, por la suma de cuatro mil ochocientos cincuenta y siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América.

    Es el caso, que la deudora señora T.E.M. de P. conocida tributariamente como T.E. M.P. de P. se encuentra en mora en los siguientes créditos:

    Por el primer crédito desde el día trece de agosto de dos mil cinco, con un saldo deudor de quinientos cincuenta y un dólares con cincuenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América, más intereses moratorios de cinco puntos anuales adicionales arriba de la tasa de interés convencional, por...

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