Sentencia nº 26-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia26-A-2016
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento en la fase de ejecución respecto a cuota alimenticia
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, San Salvador

26-A-2016

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.

El presente Recurso de Apelación ha sido planteado por las L.R.C.D.G. y X.J.M.G.Z., apoderadas del Señor [...], mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, mediante el cual impugna la resolución pronunciada por la Jueza Primero de Familia Interina de esta ciudad, Licda. D.E.R.A., en la fase de ejecución de la sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento, ejecución en la que interviene la joven [...], mayor de edad, estudiante, representada por medio de la Licenciada D.E.A.G., Defensora Pública de Familia de la Procuraduría General de la República. También interviene la Licda. PATRICIA

S. R., Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal a quo.

I.C. a fs. 742/747, la resolución dictada en audiencia especial celebrada el veinticuatro de noviembre del año próximo pasado, mediante la cual, la jueza a quo determinó: a) Que el monto de los alimentos adeudados por el señor [...] a su hija [...], asciende a la cantidad de ($2,540.43) dos mil quinientos cuarenta dólares con cuarenta y tres centavos, correspondiente al periodo comprendido del mes de junio de 2006 al mes de mayo de 2009, y que lo adeudado en concepto de aguinaldos no cancelados del año 2006 al 2008 asciende a la cantidad de $232.43, haciendo un total de ($2,772.86) DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS. b) Que para cancelar tal adeudo, se deberá liberar la cantidad retenida en concepto de embargo, decretado sobre la indemnización recibida por el obligado, señor [...], que se encuentra en una cuenta de ahorros del Banco Agrícola, siendo dicha cantidad por un monto de $4,696.00, en la cuenta de ahorro No. 00[...]-3, del Banco Agrícola; debiéndose entregar a la joven [...], la cantidad de $2,772.86 y el resto, es decir $1,923.14 al señor [...].

Además, no se accedió a levantar la restricción migratoria decretada contra el expresado obligado, determinando que previo a resolver sobre ello, deberá presentarse la certificación de la sentencia de cesación de la obligación alimentaria.

  1. Ante lo decidido, las L.C.D.G. y G.Z., interpusieron recurso de apelación, argumentando en escrito de fs. 757/762, lo siguiente: A. inobservancia de los Arts. 586 y 593 del Código de Procedimientos Civiles (en adelante C. Pr. C.); que existe infracción al debido proceso, pues con lo decidido se configura una incongruencia ultra petita, al haber concedido más de lo pedido, ya que según consta en el proceso, la petición de ejecución formulada en el mes de mayo de dos mil ocho, en el que se reclamaba la cantidad de $19, 384.51, como supuestamente adeudada, fijaba la fecha hasta la que podía ejecutarse; pero en el fallo se consigna que lo adeudado corresponde desde el mes de junio de 2006 hasta el mes de mayo de 2009, lo cual constituye una ilegalidad -según sostienen-, porque tal cantidad no estaba comprendida en la suma líquida reclamada, por ser fechas posteriores; agregando que la parte ejecutante no ha presentado ningún escrito de ampliación de lo adeudado, estando la Jueza inhibida de otorgar cantidades que no le han solicitado; por ello consideran que el fallo transgrede las disposiciones legales citadas. Que en la forma de solicitar la ejecución se evidenciaba mala fe, pues no se informó de las cantidades que se le habían pagado por cuenta de la obligación. Insisten en que la fecha máxima para el cálculo de lo adeudado es el 26 de mayo de 2008, y que aún cuando estuvieron de acuerdo en el peritaje presentado, se hicieron observaciones en este punto, por considerar que es excesivo el periodo de un año impuesto por la Jueza; señalando que se reclamó oportunamente.

    En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR