Sentencia nº INC-APEL-71-29-06-2016 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-71-29-06-2016
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-71-29-06-2016

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas y -treinta minutos del día tres de Agosto del año dos mil dieciséis.- La sentencia de la que se está conociendo en apelación fue pronunciada a las quince horas con cincuenta y tres minutos del día quince de Junio del corriente año, por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido por el D.J.B.O.G., de, y dos años de edad, Abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACÁN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse "SIHUACOOP DE R.L.", representada legalmente por el Licenciado J.A.A.O.; en contra de los señores C.E.M.P. y G.V.V.P., ambos mayores de edad y de este domicilio, el primero Empleado, y el segundo Estudiante; a fin de que dichos demandados sean condenados al pago del capital adeudado, intereses ordinarios y moratorios, y costas procesales reclamados en la demanda.- Ha intervenido en ambas instancias, como representante procesal de la parte actora, el D.J.B.O.G., de generales conocidas; y la parte demandada, no se mostró parte en el proceso.- El fallo apelado en lo conducente dice: " POR TANTO: Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y lo que disponen los artículos-1, 2, 11, 15 - y 172 Cn.; 1954 y 1963 del Código Civil; 144 inciso 2°, 217, 457 ordinal 1°, 458, 465 y 470 del Código Procesal Civil y M. a NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

FALLO

I-) ESTÍMASE LA PRETENSIÓN QUE ORIGINÓ ESTE PROCESO, y en consecuencia ORDENASE a los señores C.E.M.P. y G.V.V.P. de generales ya relacionadas, que una vez que adquiera firmeza la presente resolución, paguen a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA, en concepto de capital adeudado; más el respectivo interés ordinario del CATORCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL sobre el capital adeudado, calculados a partir del día treinta de Junio de dos mil doce y el interés moratorio del SEIS POR CIENTO MENSUAL, sobre abonos en mora, calculados a partir del día tres de julio de dos mil doce, ambos intereses calculados hasta el completo pago, transe o remate de la obligación principal; II-) CONDÉNASE a los señores C.E.M.P. y G.V.V.P., de generales ya relacionadas, al pago de las costas procesales de esta instancia; III-) Adviértase a los señores C.E.M.P. y G.V.V.P. que en caso de no cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, la parte victoriosa tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de la misma; IV-) RATIFICASE el embargo " que fue decretado sobre el salario del señor G.V.V.P.;....

N..-"

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. DEMANDA Y PRETENSION DE LA PARTE ACTORA.

    El D.J.B.O.G., en la demanda esencialmente manifiesta: "Que es apoderado de la Asociación Cooperativa de Ahorró y Crédito Sihuatehuacán de Responsabilidad Limitada, Asociación de Derecho Privado de Interés' Social, que se abrevia "SIHUACOOP DE R.L. ", representada legalmente por el Licenciado J.A.A.O.- Que el día nueve de Enero del año dos mil doce, el señor C.E.M.P., recibió en calidad de mutuo de la Asociación acreedora, la suma de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, al interés del catorce punto cincuenta por ciento anual sobre saldos de capital, para un plazo de sesenta meses, contados a partir de la fecha antes indicada, y el cual sería pagado por medio de abonos mensuales de cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con seis centavos de dólar, los que comprenden capital e intereses normales, y un último abono que comprendería el saldo pendiente más intereses, y en caso de mora se devengaría un interés adicional al pactado, el cual es del seis por ciento mensual sobre los abonos de capital en mora, en garantía de tal obligación se constituyó fiador solidario el señor GIOVANNY VLADIMIR V.

    P. de...

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