Sentencia nº INC-APEL-71-29-06-2016 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 3 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2016 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | INC-APEL-71-29-06-2016 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo Civil |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana |
INC-APEL-71-29-06-2016
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas y -treinta minutos del día tres de Agosto del año dos mil dieciséis.- La sentencia de la que se está conociendo en apelación fue pronunciada a las quince horas con cincuenta y tres minutos del día quince de Junio del corriente año, por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido por el D.J.B.O.G., de, y dos años de edad, Abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACÁN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse "SIHUACOOP DE R.L.", representada legalmente por el Licenciado J.A.A.O.; en contra de los señores C.E.M.P. y G.V.V.P., ambos mayores de edad y de este domicilio, el primero Empleado, y el segundo Estudiante; a fin de que dichos demandados sean condenados al pago del capital adeudado, intereses ordinarios y moratorios, y costas procesales reclamados en la demanda.- Ha intervenido en ambas instancias, como representante procesal de la parte actora, el D.J.B.O.G., de generales conocidas; y la parte demandada, no se mostró parte en el proceso.- El fallo apelado en lo conducente dice: " POR TANTO: Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y lo que disponen los artículos-1, 2, 11, 15 - y 172 Cn.; 1954 y 1963 del Código Civil; 144 inciso 2°, 217, 457 ordinal 1°, 458, 465 y 470 del Código Procesal Civil y M. a NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
I-) ESTÍMASE LA PRETENSIÓN QUE ORIGINÓ ESTE PROCESO, y en consecuencia ORDENASE a los señores C.E.M.P. y G.V.V.P. de generales ya relacionadas, que una vez que adquiera firmeza la presente resolución, paguen a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA, en concepto de capital adeudado; más el respectivo interés ordinario del CATORCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL sobre el capital adeudado, calculados a partir del día treinta de Junio de dos mil doce y el interés moratorio del SEIS POR CIENTO MENSUAL, sobre abonos en mora, calculados a partir del día tres de julio de dos mil doce, ambos intereses calculados hasta el completo pago, transe o remate de la obligación principal; II-) CONDÉNASE a los señores C.E.M.P. y G.V.V.P., de generales ya relacionadas, al pago de las costas procesales de esta instancia; III-) Adviértase a los señores C.E.M.P. y G.V.V.P. que en caso de no cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, la parte victoriosa tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de la misma; IV-) RATIFICASE el embargo " que fue decretado sobre el salario del señor G.V.V.P.;....
N..-"
DE HECHO.
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DEMANDA Y PRETENSION DE LA PARTE ACTORA.
El D.J.B.O.G., en la demanda esencialmente manifiesta: "Que es apoderado de la Asociación Cooperativa de Ahorró y Crédito Sihuatehuacán de Responsabilidad...
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