Sentencia nº 147-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia147-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

El presente Recurso de Apelación ha sido interpuesto por el Licenciado V.M.A.C., de treinta y nueve años de edad, abogado, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, con carné de Abogado número […], quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial del señor [...], de treinta y siete años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. Impugna la resolución de las catorce horas trece minutos del día catorce de marzo del presente año, pronunciada por el Juez Interino Licenciado N.E.M.R. , en el proceso de DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN ENTRE LOS CÓNYUGES , clasificado bajo la referencia 00588-17FMPF1FM1 , que promueve el señor [...] en contra de la señora [...] , de treinta y siete años de edad, Licenciada en Diseño Ambiental, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. Asimismo ha intervenido la Procuradora de familia A. alJ. a quo, Licenciada D.Y.H..

I- A fs. 48 consta la resolución impugnada, en la que en lo pertinente al punto impugnado, se resolvió declarar inadmisible la demanda incoada por no haberse subsanado la prevención de fs. 40 consistente en realizar una narración cronológica de los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, lo mismo situaciones que vuelven intolerable la vida en común entre los cónyuges, cuándo y cómo sucedieron.

II . Inconforme con lo resuelto, el Licenciado V.M.A.C., presentó escrito de apelación a fs. 52/53, manifestando en síntesis lo siguiente: comienza su escrito el referido apelante haciendo un resumen de los hechos de violencia que ha consignado en la demanda y que repite en el escrito de subsanación de las prevenciones. Además considera que el a quo no observó lo dispuesto en el Art. 106 inc. 3° C.F., porque se entiende que concurre el motivo tercero en caso de incumplimiento grave o reiterado de los deberes del

que expuso de violencia verbal hacia su mandante, implican una violencia psicológica para éste y sus hijos; al igual que el incumplimiento del deber de convivencia de la demandada, que destruyeron el matrimonio, del cual su mandante está invocando el derecho que la ley le concede como un medio para divorciarse. Pide que se admita su recurso y que se admita la demanda de divorcio interpuesta por su cliente por la causal invocada.

III-...

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