Sentencia nº 152-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Junio de 2017

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia152-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente Recurso de Apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado N.R.Z.M., quien actúa como Apoderado del demandado señor [...], de cuarenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador. Impugna la Interlocutoria pronunciada por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA PLURIPERSONAL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciada Y.L.F.A. en el Proceso de ALIMENTOS, marcado bajo el N.U.E. 07905-16-FMPF-2FM2/C5, promovido por la señora [...], de cuarenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Sacacoyo, departamento de La Libertad, en su calidad de R.L. del niño [...], de diez años de edad, Estudiante, del domicilio de Sacacoyo, departamento de La Libertad, por medio del Licenciado JOSÉ MARIO HERNÁNDEZ LAZO, en contra del recurrente de generales antes mencionadas. Han comparecido las L.C.M.S.G. y ADA V.M.V., en su calidad de Procuradoras de Familia Adscritas al Juzgado A quo. Advertimos que el proceso ha ingresado a esta instancia a las diez horas del día dos de junio de dos mil diecisiete.

  1. Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

    La Interlocutoria que el Licenciado N.R.Z.M., pretende impugnar fue dictada a las doce horas del día veintiocho de octubre de dos mil dieciséis (fs.85/86), la cual le fue notificada a la parte recurrente de forma personal por ser el emplazamiento del demandado a las nueve horas con quince minutos del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete, tal como aparece en la esquela de notificación que corre agregada a fs.93.

    El Licenciado N.R.Z.M., interpuso Recurso de Apelación de dicha Interlocutoria por escrito de fs.94/104 y su anexo a fs.105/119, a las catorce horas con veinticinco minutos del día treinta de enero del dos mil diecisiete, que se refiere a la contestación de la demanda, sin mayor fundamentación, más que con mencionar los hechos

    por dos puntos que no causa agravio, ya que el error en la demanda que se refería a la equivocación de la parte actora, en el nombre del hijo alimentante, se subsanó desde el momento que contestó la demanda; y la no presentación de la Declaración Jurada de Ingresos y Egresos de la parte actora y la prueba que determinen los gastos del niño alimentario -que de por si se presumen- desde la demanda, no...

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