Sentencia nº 154-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia154-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Chalatenango

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DÍA TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la D.J.X.A.P., Abogada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, en su calidad de apoderada del señor [...], mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Impugna la sentencia definitiva pronunciada por el Juez de Familia de Chalatenango, Licenciado L.E.M.C., en el proceso de Divorcio por Ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges, promovido por la señora [...], mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Santa Tecla; quien ha sido representada por medio de su apoderada, Licenciada L.O. CALLES. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada MARÍA EMILIA NAVARRO.

  1. La sentencia impugnada (fs. 180/188) fue pronunciada a las catorce horas del día veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, en cuyo fallo – en lo medular- se resolvió: I) Decrétese el Divorcio por Ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges, entre los señores [...] y [...] o [...]; II) Confiérase el cuidado personal y representación legal de la adolescente [...] a favor de la señora [...], quedando el ejercicio de la autoridad parental a ambos padres; III) Decrétase un régimen de comunicación, trato y relación, abierto a favor del señor [...], para que se relacione afectivamente con su hija [...], previa comunicación y coordinación con dicha adolescente; IV) Homológase el acuerdo extrajudicial referente a la cuota alimenticia, fijada en la Procuraduría General de la República, a favor de [...] y [...], la cual se encuentra vigente a la fecha, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES MENSUALES y en base al Decreto legislativo número ciento cuarenta, de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se proporcione el treinta por ciento del aguinaldo; V) Fíjase en concepto de Pensión Compensatoria la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, que el señor [...], aportará a favor de la señora [...], concediéndole un plazo de doce meses para su total cancelación, además en el mismo concepto y para complementar la Pensión Compensatoria constitúyase el derecho de uso y habitación a favor de la señora [...], sobre un inmueble situado en Urbanización Residencial […], lote número […], polígono […], senda […], casa número […],

    adolescente [...], por haberse confiado a la primera el cuidado personal de la segunda. Déjense sin efecto las medidas de protección y las medidas cautelares decretadas en el transcurso del presente proceso.

  2. Inconforme con dicha sentencia, por considerar que la misma tiene contenido desfavorable para su representado, la Licenciada J.X.A.P., interpuso recurso de apelación por escrito de fs. 189/198.

  3. Previo a entrar al conocimiento del fondo del recurso interpuesto, es procedente analizar si éste reúne los requisitos legales de admisibilidad, que exige la ley para su conocimiento.

  4. Al respecto, se encuentra la procedencia del mismo, es decir que la providencia impugnada sea de aquellas que están comprendidas expresamente como apelables de conformidad al art. 153 L.Pr.F.; y que el recurso sea interpuesto tanto en tiempo como en forma, para lo cual debe cumplirse con lo establecido en el Art. 156 L.Pr.F.

    Otro de los requisitos elementales es la fundamentación fáctica y jurídica. En términos generales la fundamentación consiste en la sustentación, crítica concreta y razonada a que se refieren los Arts. 148, 156 inc. 2° y 158 L.Pr.F. con base a lo siguiente:

    1. Indicar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen a la resolución o sentencia;

    2. Señalar los motivos que se tienen para apelar e indicar las razones jurídicas que le asisten al impetrante para considerar que la resolución es errada, analizando la prueba (cuando fuere el caso), señalando los errores de apreciación o la inobservancia, o la indebida aplicación de un precepto legal, demostrando con su crítica que esa sentencia o resolución está equivocada; y,

    3. Requiere de una exposición circunstanciada en la cual se puntualicen los errores de hecho y de derecho, así como las injusticias de las conclusiones del fallo mediante articulaciones fundadas y objetivas sobre los errores atribuidos a la sentencia o resolución impugnada

    presentado por...

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