Sentencia nº 154-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia154-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Chalatenango

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DÍA TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la D.J.X.A.P., Abogada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, en su calidad de apoderada del señor [...], mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Impugna la sentencia definitiva pronunciada por el Juez de Familia de Chalatenango, Licenciado L.E.M.C., en el proceso de Divorcio por Ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges, promovido por la señora [...], mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Santa Tecla; quien ha sido representada por medio de su apoderada, Licenciada L.O. CALLES. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada MARÍA EMILIA NAVARRO.

  1. La sentencia impugnada (fs. 180/188) fue pronunciada a las catorce horas del día veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, en cuyo fallo – en lo medular- se resolvió: I) Decrétese el Divorcio por Ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges, entre los señores [...] y [...] o [...]; II) Confiérase el cuidado personal y representación legal de la adolescente [...] a favor de la señora [...], quedando el ejercicio de la autoridad parental a ambos padres; III) Decrétase un régimen de comunicación, trato y relación, abierto a favor del señor [...], para que se relacione afectivamente con su hija [...], previa comunicación y coordinación con dicha adolescente; IV) Homológase el acuerdo extrajudicial referente a la cuota alimenticia, fijada en la Procuraduría General de la República, a favor de [...] y [...], la cual se encuentra vigente a la fecha, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES MENSUALES y en base al Decreto legislativo número ciento cuarenta, de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se proporcione el treinta por ciento del aguinaldo; V) Fíjase en concepto de Pensión Compensatoria la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, que el señor [...], aportará a favor de la señora [...], concediéndole un plazo de doce meses para su total cancelación, además en el mismo concepto y para complementar la Pensión Compensatoria constitúyase el derecho de uso y habitación a favor de la señora [...], sobre un inmueble situado en Urbanización Residencial […], lote número […], polígono […], senda […], casa número […],

    adolescente [...], por haberse confiado a la primera el cuidado personal de la segunda. Déjense sin efecto las medidas de protección y las medidas cautelares decretadas en el transcurso del presente proceso.

  2. Inconforme con dicha sentencia, por considerar que la misma tiene contenido desfavorable para su representado, la Licenciada J.X.A.P., interpuso recurso de apelación por escrito de fs. 189/198.

  3. Previo a entrar al conocimiento del fondo del recurso interpuesto, es procedente analizar si éste reúne los requisitos legales de admisibilidad, que exige la ley para su conocimiento.

  4. Al respecto, se...

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