Sentencia nº 123-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2017

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia123-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y VEINTIÚN MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente Recurso de Apelación ha sido planteado por el Licenciado JOSÉ E.M.C., en su calidad de apoderado del señor [...], quien es de treinta y cinco años de edad; estudiante, del domicilio actual de [...], Estado de […], Estados Unidos de América; contra la sentencia dictada por la señora Jueza Tercero de Familia de esta ciudad, L.O.M.V.P., en el Proceso de Alimentos, iniciado por la señora [...], de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento, actuando en representación de su hijo [...]; asistido legalmente por la Licenciada I.M. CASTILLO FLORES. Interviene además la Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo, L.. C.M.P.L..

I.C. a fs. 255, la sentencia mediante la cual la Jueza a quo estableció que el señor [...], aportará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES MENSUALES en concepto de cuota alimenticia a favor de su hijo [...], cuota que hará efectiva mediante depósito en cuenta del Banco Agrícola a nombre de la señora [...].

Ante tal decisorio, mediante escrito de fs. 265/268, el Lic. M.C., interpuso recurso de apelación, en el que en síntesis argumenta: Que el decisorio le causa agravios a su representado, pero no expresa el porqué de ello; seguidamente refiere que la cuota impuesta a su representado es excesiva y fuera del alcance de sus posibilidades económicas, considerando que ha sido fijada de manera arbitraria, pues no fue probada la capacidad económica de su representado, sino únicamente con elementos de prueba periféricos, agregando que la jueza los valoró en detrimento del demandado; luego especifica los gastos de su menor hijo y que la cuota que podría cubrir es la cantidad de trescientos dólares; por ello sostiene que la Jueza ha especulado que su representado gana más que lo declarado, por eso señala que la cantidad establecida es alta para la capacidad que tiene dicho señor.

Que no está de acuerdo con la medida de restricción migratoria impuesta a su mandante, pues éste nunca ha estado renuente a pagar los alimentos, reiterando que está dispuesto a cumplir

necesarios para su hijo. Por todo ello pide, se modifique la sentencia y se fije una cuota alimenticia de $300.00.

Respecto de dicho recurso, la Licda. CASTILLO FLORES, se pronunció por medio de escrito 284/287, sosteniendo en síntesis: Que el recurso presentado no...

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