Sentencia nº 70-ECM-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia70-ECM-17
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de apelación interpuesto
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

70-ECM-17.

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas dieciséis minutos de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Habiendo concluido el trámite del recurso de apelación del auto definitivo pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas diez minutos de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, en el proceso especial ejecutivo promovido por el “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, institución de crédito, autónoma, de derecho público, a través de su apoderada licenciada A.S.M.M., mayor de edad, abogada, del domicilio de D., de este departamento, contra don RICARDO JEREMÍAS

F. R., mayor de edad, cocinero, del domicilio Ayutuxtepeque, de este departamento, se hacen las siguientes consideraciones:

El auto definitivo venido en apelación en lo pertinente, RESOLVIÓ: “DECLÁRASE INADMISIBLE la demanda interpuesta por la Licenciada A.S.M.M., por no cumplir con los requisitos formales para la válida tramitación de la misma, dejando a salvo su derecho de poder presentar nuevamente su demanda.” (fs. 35 p.p.)

Ha intervenido en el proceso únicamente la parte demandante como quedó dicho.

ANTECEDENTES

El demandante “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA” a través de su apoderada licenciada A.S.M.M., pretende que en sentencia se ordene al señor R.J.F.R., pagar la cantidad de dinero adeudada en concepto de capital, intereses normales, prima de seguro de vida colectivo, decreciente y de daños, que ahí se relacionan, en base a un testimonio de escritura pública de mutuo con hipoteca suscrito por el deudor, más las costas procesales de la instancia.

Adjuntó la documentación que obra de fs. 5 a 25 p.p.

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO:

    1. - EN PRIMERA INSTANCIA.

      A fs. 26 p.p., se formuló prevenciones al demandante “ FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA” por medio de su apoderada licenciada M.M., concediendo el plazo de cinco días para subsanarlas.

      demanda, por no cumplir requisitos formales.

    2. - EN ESTA INSTANCIA.

      Por resolución de folios 5, se admitió la apelación interpuesta por el “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA” , a través de su apoderada licenciada A.S.M.M., se omitió citar a audiencia por no haberse constituido parte contraria, y quedó el incidente para resolver.

  2. DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    Señala el apelante “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, por medio de su

    apoderada licenciada A.S.M.M. que la juzgadora declaró inadmisible la demanda porque no se aclararon las prevenciones respecto de la fecha a...

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