Sentencia nº 179-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia179-2017
Sentido del FalloDeclaratoria de nulidad
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de Santa Tecla

179-2017

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez de lo Laboral con sede en Santa Tecla, a las doce horas del día nueve de marzo del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la licenciada M.E.M.L., en su calidad de Defensora Pública Laboral del trabajador B.E.F., contra la sociedad PROLOGIX FLEET SERVICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional; así como salarios adeudados, sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: “““““1) DECLÁRASE TERMINADO el contrato de trabajo que existió entre la sociedad PROLOGIX FLEET SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PROLOGIX FLEET SERVICES, S.A. DE C.V. y el trabajador B.E.F.; y 2) CONDENASE a la sociedad PROLOGIX FLEET SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PROLOGIX FLEET SERVICES, S.A. DE C.V. a pagar al trabajador B.E.F., la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, por las siguientes prestaciones: a) DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización por despido injusto; b) VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional; c) DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional; d) SEISCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios adeudados del período comprendido del uno al treinta y uno de julio del dos mil dieciséis, y e) SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en esta instancia. NOTIFIQUESE.”””””.

carácter ya indicado; así como el licenciado R.J.D.V., como apoderado general judicial con cláusula especial de la sociedad demandada.

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha once de agosto del año próximo pasado, la licenciada M.L., presentó la demanda de folio 1, la cual fue...

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