Sentencia nº 58-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Marzo de 2017
Número de resolución | 58-A-2017 |
Fecha | 08 Marzo 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y SIETE MINUTOS DEL DÍA OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
El recurso de apelación ha sido interpuesto por la Licenciada G.M.M., quien actúa como Apoderada General Judicial Especial del señor [...], de diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador. Impugna la interlocutoria pronunciada por la JUEZA interina CUARTO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR , Licenciada E.B.G., en el proceso de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD, clasificado bajo la Referencia, 12426-16-FMPF-4FM1 , en contra del señor [...], de cuarenta y ocho años de edad, D. en medicina, del Domicilio de San Salvador . Ha intervenido además en este proceso el Licenciado R.A.P., en calidad de Procurador Adscrito al Juzgado A quo.
Como primer punto es necesario analizar si el recurso planteado reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley. De esta forma advertimos lo siguiente:
I- Que la impetrante ha recurrido de la resolución de fs. 20, pronunciada a las catorce horas dieciséis minutos del día siete de diciembre del año dos mil dieciséis, en la que la referida JUEZA CUARTO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, declaró I. la demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD , por considerar que además se pide la nulidad de la partida de nacimiento; lo cual es considerado por la a quo diligencias de jurisdicción voluntaria y no un proceso contencioso como el que se ha promovido, de conformidad al Art. 277 del Código Procesal Civil y M., en relación al Art. 218 de la Ley Procesal de Familia.
II - Inconforme con lo resuelto, a fs. 23/26 la Licenciada G.M.M., interpuso recurso de apelación en el que se dedicó a realizar alegaciones propias del proceso que pide tramitar, no ha atacado la resolución impugnada de la manera correcta como adelante lo manifestaremos. De igual manera cuando se refiere al agravio, sólo describe la resolución impugnada, pero no es clara en manifestar cuál es el agravio que le causa a su cliente. Es de aclarar que no obstante la apelante manifiesta que la resolución causa agravio a su representado, no es suficiente para fundamentar y tomarse como un razonamiento lógico y jurídico que argumente la afectación de su representado; es decir que no han podido establecer de
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No obstante haberse interpuesto en tiempo y forma la alzada que nos ocupa, de la sola lectura de dicho escrito, advertimos que éste no reúne todos los requisitos de...
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