Sentencia nº 33-A-17 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia33-A-17
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Mejicanos

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON ONCE MINUTOS DEL DÍA OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado D.A.M.R., mayor de edad, Abogado, N., del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, quien representa al señor [...], mayor de edad, desempleado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador. Impugna la sentencia pronunciada por el JUEZ PRIMERO DE PAZ DE MEJICANOS , Licenciado J.A.C.C. , en el PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR promovidas por la señora [...] , mayor de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien ha sido asistida por la Licenciada ANA EMILIA ZELAYA VENTURA, Defensora Pública de la Unidad de Atención Especializada para las Mujeres de la Procuraduría General de la República.

I . El impetrante ha recurrido de la sentencia pronunciada a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de enero del año dos mil diecisiete, impugnando únicamente los numerales primero, tercero y cuarto del fallo, en los que se consignó lo siguiente: “ Primero: Se tiene por establecidos los hechos de violencia patrimonial denunciados por la señora [...], en consecuencia se le atribute la violencia de carácter patrimonial al denunciado señor […], puesto que las acciones realizadas hacia la victima constituyen violencia intrafamiliar de carácter patrimonial, entendiendo conforme al art. 3 a) LCVI, por violencia patrimonial: “Acción u omisión de quien afecte o impida la atención adecuada de las necesidades de la familia o alguna de las personas a que se refiere la presente Ley; daña, pierde, sustrae, destruye, retiene, distrae o se apropia de objetos, instrumentos o bienes”; ya que al no cancelarle los mil cuatrocientos dólares impide que la señora [...] pueda atender de mejor manera las necesidades del hogar, reteniendo un pago que debió hacerle en su oportunidad y de acuerdo al art. 9 lera “a”, de la Ley Especial Integral para un Vida Libre de Violencia Para Las Mujeres, entendiendo por violencia económica: “Toda acción u omisión de la persona agresora, que afecta la supervivencia económica de la mujer, la cual se manifestó atraves de actos encaminados a limitar, controlar o impedir el ingreso de sus percepciones económicas”… Tercero: En consecuencia de la condena por los hechos de violencia intrafamiliar y con el fin de prevenir hechos de violencia que puedan afectar en mayor

veintiocho...

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