Sentencia nº 7-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia7-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado Séptimo de Paz de San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado V.M.Z.O. , abogado del domicilio de San Salvador, en su calidad de apoderado del señor [...] , de cuarenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador. Se impugna la resolución proveída por la Jueza Séptimo de Paz Interina de esta ciudad, Licenciada S.C.G. CRUZ en el proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR , en contra del recurrente, el cuál ha sido promovido por la señorita [...] , de veintidós años de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, quien es representada judicialmente por las L.V.E.B.R. y D.A.G.R., ambas abogadas, del domicilio de Santiago Texacuangos y Guazapa respectivamente.

  1. A fs.63 corre agregada la resolución impugnada, pronunciada a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de diciembre del dos mil dieciséis, en la que la Jueza a quo resolvió lo siguiente:

En razón de lo anterior y existiendo denuncia de parte del señor [...] en la Fiscalía General de la República, este Juzgado considera que no es necesario remitir certificación del proceso a Fiscalía General de la República ya que al existir una denuncia en dicha Institución, será la misma la que deberá realizar los actos de investigación pertinentes que están relacionados al presente caso; aunado a ello el presente proceso de Violencia Intrafamiliar se encuentra suspendido por las razones que constan en el expediente judicial; en razón de ello no es procedente acceder a lo solicitado por el Licenciado V.M.Z.O. y como consecuencia de ello se declara no ha lugar a la petición del profesional arriba relacionado (…)

2.- Declárase no ha lugar a la petición del Licenciado V.M.Z.O. (SIC)

II. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones del Órgano Jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fácticos y jurídicos, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los

ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

III. En orden a lo anterior...

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