Sentencia nº L-16-27-02-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-16-27-02-17
Sentido del FalloDeclárese improponible la demanda
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de San Miguel

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.- I – IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:

  1. El recurso de REVISION ha sido interpuesto en el PROCESO DE NULIDAD DE DESPIDO , promovido por la Licenciada K.M.L.S. , mayor de edad, abogada, de este domicilio, defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; en representación del trabajador señor O.A.E. , mayor de edad, jornalero, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel; contra los MIEMBROS DELCONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUELEPA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL , y subsidiariamente contra el MUNICIPIO DE QUELEPA , representado legalmente por el Alcalde Municipal, señor M.R.B.S. , mayor de edad, ingeniero civil, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel; y en el proceso por su apoderado general judicial Licenciado R.J.Z. , mayor de edad, abogado, de este domicilio; a efecto se declare nulo el despido y como consecuencia, se reinstale al referido señor E. , al cargo en que se desempeñaba en la Alcaldía Municipal de Quelepa y se le paguen los salarios que ha dejado de percibir.- 2. El expediente del proceso ha sido clasificado en el juzgado de su procedencia con la referencia 436 – 2016 (PL ); y en esta Cámara bajo la referencia: L./#16/27-02-17.-3. La presente sentencia está siendo pronunciada por el Licenciado JOSE S.A.V., en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M. , como Segundo Magistrado de Cámara en funciones.-

ANTECEDENTES
  1. El recurso en revisión, ha sido interpuesto de la sentencia definitiva pronunciada por el señor JUEZ DE LO LABORAL de esta ciudad, a las catorce horas y veinte minutos del día doce de enero del presente año; en cuya parte resolutiva literalmente, DICE: ““ a ) DECLÁRASE NULO, el despido del empleado O.A.E., b) RESTITÚYASE en su cargo o empleo o colóquese en otro de igual categoría, al empleado O.A.E., d)

    CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE QUELEPA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL Y SUBSIDIARIAMENTE AL MUNICIPIO DE QUELEPA, representado legalmente por el Alcalde Municipal, señor MARVIN REINALDO B.

    S., los salarios dejados de percibir desde, la fecha del despido, hasta la fecha en que se cumpla esta sentencia, y d) OTÓRGASE, el plazo de treinta días hábiles, a la autoridad demandada, a partir de la notificación, para cumplir con la presente sentencia. NOTIFIQUESE.””

  2. La Licenciada K.M.L.S. , en su escrito de fs. 1 y 2 de la pieza principal, manifestó: ““ NARRACIÓN DE LOS HECHOS -----I.- El señor OSCAR

    ARMANDO E., el día TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, ingreso a trabajar a la Alcaldía Municipal de Quelepa Departamento de San Miguel con el cargo de BARRENDERO, desarrollando sus labores en todo el Centro del Pueblo del municipio de Quelepa Departamento de San Miguel, consistiendo sus labores en hacer el aseo en las calles, con una jornada de trabajo de la siguiente forma: ingresaba a las siete de la mañana y salía a las cuatro de la tarde de lunes a viernes, el sábado ingresaba a las siete de la mañana y salía las doce del meridiano, descansando el domingo, devengando un salario mensual de DOSCIENTOSCINCUENTA YUN DOLARES CON SETENTA CENTAVOS MENSUALES, los cuales eran pagados mensualmente mediante depósito en Banco de América Central. ---- II.- Mi representado laboro desde la fecha antes mencionada hasta el día CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS, como a eso de la OCHO DE LA MAÑANA el señor S.G. quien es el JEFE INMEDIATO le manifestó a mi representado que a partir de ese momento estaba despedido de su trabajo, siendo la Autoridad que ordeno el despido al señor M.R.B.S.A.M.. Hecho ocurrido en la Alcaldía Municipal de Quelepa Departamento de San Miguel. ----- III.- Que el despido que ha

    sido objeto el señor O.A.E. es ilegal, por cuanto está amparado por la LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVAMUNICIPAL; ya que no se les inicio el procedimiento, que establece el Art. 71 de dicha ley; se violentó el Derecho de Estabilidad Laboral y al Trabajo regulado en el Art.2 de la Constitución de la República; en consecuencia los miembros del Consejo Municipal de dicha población debió respetar el procedimiento establecido en dicha ley; y como no lo respetó, el despido de que ha sido objeto mi representada es ilegal pero lo más importante es...

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