Sentencia nº 2-RECUSACION-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia2-RECUSACION-2017
Sentido del FalloDeclárese improcedente el incidente de recusación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE PAZ, ILOBASCO

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y VEINTIÚN MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

Por recibido el oficio número 438, de fecha 24 de febrero del año dos mil diecisiete, procedente del JUZGADO PRIMERO DE PAZ DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, juntamente con el proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, clasificado bajo el N.U.I. V.I.-01-17/1, iniciado por la señora [...], de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, en su calidad Personal y como R.L. del niño [...], de once años de edad, Estudiante, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, en contra del señor [...], de cuarenta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas. Ha intervenido la Defensora Pública de Familia Licenciada A.V.L.M., en su calidad de R.J. del niño [...].

Visto el incidente de RECUSACIÓN promovido por la señora [...], en contra del JUEZ PRIMERO DE PAZ INTERINO DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS Licenciado R.N.A.A., esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

  1. La Recusación de los Jueces por las partes técnicas es procedente cuando se considere que concurre algún motivo serio y razonable que pueda afectar la imparcialidad del(la) Juez(a) en determinado caso, para ello, es necesario interponer la solicitud ante el(la) mismo(a) Juez(a) que se recusa, quien debe de remitirla junto con el expediente dentro del plazo de ley al Tribunal de Segunda Instancia para que éste declare si es legal o no y proceda conforme al trámite de la Recusación, caso contario si el Tribunal Superior en Grado al recibir el expediente considera que no procede la Recusación planteada y verifica que existe prueba para declararlo de esa forma -para el caso existe la resolución de fs.365/369 que hace referencia la recusante-, lo decidirá así, fundamentando su resolución. Art.67 L.Pr.Fm.

En ese sentido, es procedente hacer una breve acotación de los hechos que generaron la Recusación que conocemos.

ANTECEDENTES

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minutos del día veinte de febrero de dos mil diecisiete, por el Juez A quo Interino, la cual resuelve NO HA LUGAR el Recurso de Revocatoria que interpusiere la señora [...], y que se encuentra agregado a fs.337/339, en el cual se solicita que se revoque las decisiones tomadas a fs. 265 y 324/325, por el Juez A quo Interino, y como consecuencia se señale nueva fecha para que se le practique peritaje...

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