Sentencia nº 1-PCEIF-15 de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Marzo de 2017

Número de resolución1-PCEIF-15
Fecha20 Marzo 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

1-PCEIF-15

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas del veinte de marzo de dos mil diecisiete.

El presente Proceso Declarativo de Enriquecimiento Sin Causa Justificada de Funcionario Público, ha sido promovido por el Estado de El Salvador, a través de la Fiscalía General de la República, contra los demandados R.A.L.C. y A.Y.G. de L.

Han intervenido en el presente proceso, en calidad de Agentes Auxiliares y delegados del señor F. General de la República, representando los intereses del Estado los licenciados L.R.R. de M., A.M.M. de C., J.A.O.R., Héctor Nahún M.

G., Y.T.R.R., J.A.M., F.F.F.A. y A.C.G.S., todos de este domicilio, con tarjetas de identificación de abogado número […], […], […], […], […] y […], respectivamente; asimismo, han comparecido los licenciados M.E.A.deO., R.E.R.E., J.M.C.A. y E.A.A.M. los primero dos de este domicilio y el tercero del domicilio de La Libertad, departamento de La Libertad, con tarjetas de identificación de abogado numero […], […], […], y […], respectivamente; en representación de la parte demandada R.A.L.C. y A.Y.G. de L. , de este domicilio , con documentos únicos de identidad números […] y […], respectivamente.

Sustanciación del proceso.

Habiendo cumplido los requisitos de forma y fondo, mediante resolución pronunciada a las doce horas con treinta minutos del siete de diciembre de dos mil quince, agregada de folios 4,438 al 4,454 se admitió la demanda relacionada, asimismo se ordenó emplazar a los demandados para que comparecieran a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de veinte días hábiles.

Mediante escrito presentado el trece de enero de dos mil dieciséis, agregado de folios 4,509 al 4,539 del presente proceso, los licenciados M.E.A. de O. y José Manuel C.

A., contestaron la demanda en sentido negativo y alegaron la improponibilidad de la misma.

Por resolución de las diez horas del nueve de febrero de dos mil dieciséis, agregada a

folios 4,713 y 1,714 se tuvo por contestada la demanda, de parte de los señores R.A.L.C. y A.Y.G. de L. y por interpuestas la improponibilidad alegada.

preparatoria, agregada de folios 4,757 al 4,778 del presente proceso, en la cual como primer punto se discutieron las improponibilidades alegadas por los demandados, mismas que fueron declaradas sin lugar. Posteriormente, se procedió a la determinación del objeto del proceso, el cual para el demandante consiste en que: se declare la existencia del enriquecimiento ilícito y como consecuencia se les condene a restituir al Estado todo el patrimonio que resultare injustificadamente adquirido; para los demandados consistió en que: se declare no ha existido enriquecimiento sin causa justificada de su parte, en virtud que los demandados tenían ingresos económicos suficientes para sufragar los gastos señalados por la Fiscalía. Asimismo en dicha audiencia se realizó la determinación de los hechos controvertidos y no controvertidos, la proposición y admisión de los medios de prueba y se ordenó la práctica de dos peritajes: (i) pericia contable financiera y (ii) avalúos de inmuebles propiedad del demandado L.C.; asimismo, se señalo fecha para la audiencia probatoria, la cual se celebró cumpliendo todos los requisitos de ley.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

1.1. Hechos alegados.

1.1.1. Demandante Fiscalía General de la República.

La representación fiscal, interpuso demanda en la cual en síntesis expresaron: el señor R.A.L.C., fue electo popularmente como diputado propietario de la Asamblea Legislativa y en virtud de lo cual se encuentra obligado a rendir declaración de su patrimonio y de su esposa ante la sección de probidad de la Corte Suprema de Justicia. Por su parte la sección de probidad de la Corte Suprema de Justicia, en el ejercicio de sus facultades, tomo la decisión de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas del estado de patrimonio presentadas por el señor R.A.L.C., en los rubros siguientes: dinero en efectivo, bancos y otros, vehículos automotores, bienes inmuebles, cuentas por cobrar, deudas e ingresos y egresos. Con la finalidad de verificar dichas declaraciones solicito información en fechas nueve, diez y catorce de septiembre de dos mil quince, a diferentes instituciones públicas y privadas. R. información del señor L.C. y su grupo familiar. Con base al análisis de la información requerida y las declaraciones presentadas la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia considero que existen suficientes indicios para presumir enriquecimiento ilícito de parte del señor L. C., en los rubros de: 1. Dinero en efectivo, bancos y otros . El señor L.C. estableció en las

embargo, de la información proporcionada a probidad se puede establecer que la señora G. de L., poseía cuentas de ahorro en el sistema financiero que no fueron declaradas, por lo que después de verificar los movimientos bancarios se puede establecer que en el periodo que el señor L.C., ha ejercido como diputado dicha señora ha tenido un incremento patrimonial de CINCUENTA MIL DÓLARES, los cuales no se encuentran justificados, pues como se reportó por el señor L.C., no tiene fuente de ingresos. 2. Bienes Inmuebles . El demandado declaró al momento de tomar posesión en el cargo tres inmuebles. En el ejercicio de su cargo hasta la fecha de la presentación de la demanda, el demandado y su esposa adquirieron diez inmuebles a titulo oneroso, siendo estos: (i) Inscrito a la matrícula […], ubicado en el B.W.T.D., Antiguo Cuscatlán; (ii) Inscrito a la matrícula […] ubicado al costado norte de la carretera de San Salvador a los planes de Renderos, kilómetro […], lotificación […] primera etapa; (iii) Inscrito a la matricula […] ubicado en hacienda […] lote […] polígono […], municipio de Colón, La Libertad; (iv) Inscrito al número de matrícula […], Granja […], situada en el […], jurisdicción de El Paraíso, departamento de Chalatenango; (v) Inscrito al número de matrícula […], ubicado en Barrio […], Avenida […], jurisdicción de Dulce Nombre de M., C.,; (vi) Inscrito al número de matrícula […], ubicado en Planes de La Laguna, lote N° […]; S.A.; (vii) Inscrito a la matricula […], ubicado en el Cantón y Caserío […], municipio de Dulce Nombre de M., C.; (viii) Inscrito a la matricula […], ubicado en el Cantón y Caserío […], municipio de Dulce Nombre de M., C.; (ix) Inscrito a la matricula […], ubicado en polígono […], Colonia Posada o finca […], barrio San Jacinto; San Salvador; y (x) inscrito a la matricula […] ubicado en Cantón […], municipio de Apopa, San Salvador. Cabe mencionar que al momento de presentar las respectivas declaraciones juradas, a la Sección de Probidad, únicamente fueron reportados cinco inmuebles; asimismo, fueron adquiridos sin necesidad de constituir créditos y/o retiros de fondos de cuentas bancarias, además las cuentas bancarias no reflejaban fondos suficientes para realizar dichas inversiones. Finalmente en este punto el demandado realizó mejoras en cuatro de los inmuebles adquiridos sin que se haya justificado el origen de los fondos para realizar dichas mejoras, pues los ingresos declarados son insuficientes para tal fin; por lo que a través de la prueba pericial se establecerá el monto y origen de dinero utilizado para realizar las mejoras en dichos inmuebles, el valor comercial de los mismos y verificar si han obtenido plusvalía o no. 3. Cuentas por cobrar . Según el Secretario Nacional de

cantidad de $ 256, 207.75 en concepto de reintegro por gastos invertidos en las campañas políticas comprendidas entre los años 2012 al 2015; sin embargo de las declaraciones presentadas y la verificada por la sección de probidad, no puede deducirse cuál es la fuente de financiamiento de los fondos reintegrados, ya que no presentó documentación que respaldara el origen de los fondos que le permitieran sufragar dichas erogaciones, es decir, consta que los recibió (reintegro), pero no de dónde o cómo los percibió previamente para su gasto . 4. Deudas del demandado . En la declaración de toma de posesión de dos mil nueve, el señor L.C., reflejo dos deudas hipotecarias a favor del Banco de los Trabajadores Salvadoreños, la primera por la cantidad de $ 225,000.00 y la segunda por $ 35,000.00. dichos créditos fueron garantizados con hipoteca a favor de la mencionada institución con un inmueble ubicado en Cantón […] de la jurisdicción de Guazapa, departamento de San Salvador, inscrito bajo la matricula […]. Es necesario mencionar que los referidos créditos fueron cancelados antes de la fecha de vencimiento y al consultar los abonos realizados se observó que en el primer préstamo se hicieron abonos sustanciales, por su parte el segundo préstamo solo presenta un abono sustancial, sin embargo, al cruzar la información con el reporte de cuentas del Banco Agrícola S.A., se comprueba que los fondos para pagar los citados prestamos no provienen de la misma. En la declaración de cese de funciones por el periodo 2009-2012 el demandado manifestó que, no incluía deudas hipotecarias porque había realizado un traslado de deudas, hacia la Sociedad Rivera Monge S.A. de C.V., a través de un arrendamiento, en el cual la mencionada sociedad abonaría los cánones de arrendamiento, a los prestamos existentes con el Banco de los Trabajadores Salvadoreños; sin embargo, el canon a pagar por la sociedad no cubría el monto de las cuotas establecidas por el Banco; asimismo, al revisar las declaraciones de renta presentadas por R.M.S.A. de C.V., se observa que dicha sociedad no generaba ingresos suficientes para cubrir el canon mensual . 5. Ingresos y Gastos del demandado. El demandado al momento de presentar sus declaraciones juradas, manifestó que poseía otros ingresos y se limitó a describir los ingresos generados por el cargo de diputado propietario de la Asamblea Legislativa. Pero al momento de verificar su declaración de impuesto sobre la renta, reporto la cantidad de $ 91,901.56 por actividades y servicios, que corresponden a la...

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