Sentencia nº 132-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 132-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia absolutoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla |
132-2017
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Uno de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día veinte de enero del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la licenciada K.Y.F.A., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador F.A.P.R. , contra la sociedad URBANO EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como vacación completa, sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió : “““““ 1) DECLÁRASE TERMINADO el contrato de trabajo que existió entre la sociedad URBANO EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse URBANO EXPRESS, S.A. DE C.V.y el trabajador F.A.P.R.; 2) CONDÉNASE a la sociedad demandada URBANO EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse URBANO EXPRESS, S.A. DE C.V., a pagar al trabajador F.A.P.R., la suma de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, por las siguientes prestaciones: a) OCHOCIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización por despido injusto, b)SESENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional; c) CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional; y d) CUATROCIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en esta instancia; y 3) ABSUELVASE a la sociedad URBANO EXPRESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse URBANO EXPRESS, S.A. DE C.V. a pagar al trabajador demandante FREDY
de marzo de dos mil dieciséis.- NOTIFIQUESE .”””””.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, la licenciada F.A., en el carácter ya indicado y la de igual cargo, licenciada C.M.T.M.; así como el licenciado C.R.R.S., como apoderado general judicial con cláusula especial de la sociedad demandada. En la presente se apersonaron este último y...
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