Sentencia nº 41-A-17 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 41-A-17 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Soyapango |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON ONCE MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada S.A.P.C. , mayor de edad, Abogada, del domicilio de S.A., Departamento de S.A., en su carácter de Apoderada Judicial Especifica, de la señora [...] , mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador. Impugna la sentencia pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA DE SOYAPANGO , Licenciada P.E.M.N. , en el PROCESO DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS , clasificado bajo el N.U.I. 05510-16-SOY-FMPF-0FM2 promovido por la impetrante, en contra del señor [...] , mayor de edad, de paradero desconocido, quien ha sido representado por la Licenciada ALICIA ESTRADA , Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal.
I . La Licenciada S.A.P.C. ha recurrido de la sentencia pronunciada a las once horas del día veinte de Diciembre del año dos mil dieciséis, en la que se sentenció lo siguiente: “No ha lugar a decretar el divorcio solicitado, por desconocimiento del nombre completo de las partes, por parte de los testigos presentados, y por contradicciones en su dicho.” (SIC).
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En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.
En virtud de lo anterior, esta Cámara está obligada a realizar el examen de admisibilidad del escrito que contiene el recurso presentado por el impetrante, por lo que del caso en concreto se desprenden las siguientes situaciones:
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1) Procedencia del Recurso : El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la
el caso de la sentencia que hoy conocemos. 2) Sujetos de la Apelación: El (la) abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe tener legitimidad...
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