Sentencia nº 129-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia129-17
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de Santa Tecla

129-17

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas del día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día tres de enero del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el Defensor Público Laboral Licenciado Julio E.H.D., en representación del trabajador S.D.R. , contra la sociedad CORPORACION MERCANTIL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales; sentencia mediante la cual el señor Juez a quo resolvió: ““““““““““““1) DECLARASE TERMINADO el contrato de trabajo que existió entre la sociedad CORPORACION MERCANTIL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., y el trabajador S.D.R.; y 2) CONDENASE a la sociedad demandada CORPORACION MERCANTIL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., a pagar al trabajador demandante S.D.R., la suma de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, por las siguientes prestaciones: a) UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización por despido de hecho e injusto, b) VEINTIÚN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Vacación proporcional, c) OCHENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional, y d) DOSCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de salarios caídos en esta instancia. NOTIFIQUESE. ”””””””””””””””.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, el Licenciado H.D., en el carácter ya indicado y la de igual cargo Licenciada C.M.T.M. y el Licenciado G.A.R.G., en el carácter de apoderado general judicial del trabajador demandante; así como el Licenciado E.A.A.R., la bachiller K.M.S.C. y el Licenciado R.J.D.V., como apoderados de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonó únicamente este último.

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha cinco de septiembre del año dos mil seis, el Licenciado H.D., presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a...

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