Sentencia nº INC-192-17 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-192-17
Sentido del FalloDeclarase la nulidad absoluta del auto de ejecutoria
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Nulidad
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Sentencia de San Salvador

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, San Salvador a las once horas con treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

Por recibido en esta Cámara a las once horas del veintisiete de marzo del presente año, el escrito suscrito por el imputado J.O.C.M., de generales ya conocidas en el caso sub examine, procesado por el ilícito penal de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el Art. 367-A CPn., en perjuicio de LA HUMANIDAD; y subsidiariamente del señor J. A. P. T.

Remisión que tiene por objeto resolver el escrito firmado por el incoado JUAN OVIDIO

C., en vista que no le ha sido notificada la sentencia emitida por esta Cámara a las once horas del treinta de septiembre de dos mil dieciséis; para tal efecto manifiesta:

[...] Que en el Juzgado Tercero de Sentencia de San Salvador en el proceso R.. 96-2016-3c, se dictó Sentencia absolutoria a [su] favor a las quince horas del día dieciocho de julio del año próximo pasado; decisión con la cual no estuvo conforme la Representación Fiscal, por lo que interpuso Recurso de Apelación para ante ese Honorable Tribunal, teniendo conocimiento posteriormente que vos, Honorable Tribunal revocasteis la sentencia impugnada, ordenando un nuevo juicio; pero sin que se [1]e notificara de esa decisión, atentado en contra del Derecho de Audiencia y de Defensa reconocidos para nuestra Constitución en el Art. 11 y desarrollado en el Art. 452 Pr. Pn., la cual ha generado que el Juzgado Quinto de Sentencia programe una nueva Vista Pública para el día cuatro de abril próximo [...]

Por lo cual solicita:

[...] Se [le] notifique de la Sentencia en forma personal, dictada por vos en el incidente de Apelación que al efecto promovió la Fiscalía General de la República en contra de la Sentencia pronunciada por el Juzgado Tercero de Sentencia antes relacionado.

O. al Tribunal Quinto de Sentencia abstenerse de celebrar la Vista Pública señalada para el día cuatro de abril del corriente año […]

CONSIDERACIONES DE ESTE TRIBUNAL DE ALZADA:

Visto lo anterior esta Cámara verifica que a las once horas del treinta de septiembre de dos mil dieciséis se declaró Nula la Sentencia Definitiva Absolutoria, dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia de esta Ciudad, y por ende se declaró Nulo el Juicio celebrado, debiendo ser repuesto, por el Tribunal de Sentencia que designará la Oficina Distribuidora de Procesos de

conocer del nuevo juicio.

En ese sentido, se observa que en el...

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