Sentencia nº 131-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia131-17
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de Santa Tecla

131-17

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Uno de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día doce de diciembre del año retro próximo, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el Licenciado A.A.M.M., como Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador D.R.F.R., contra la sociedad TACA INTERNATIONAL, AIRLINES, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Antiguo Cuscatlán; reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales; sentencia mediante la cual, el señor J. a quo resolvió: ““““““““““““1) DECLÁRASE TERMINADO el contrato de trabajo que existió entre la sociedad TACA INTERNATIONAL AIRLINES, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia TACA INTERNATIONAL AIRLINES, S.A., y al trabajador D.R.F.R.; y 2) CONDÉNASE a la sociedad TACA INTERNATIONAL AIRLINES, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia TACA INTERNATIONAL AIRLINES, S.A., a pagar al trabajador D.R.F.R., la suma de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, por las siguientes prestaciones: a) UN MIL SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Indemnización por Despido Injusto; b) DIECINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVCOS DE DÓLAR, en concepto vacación proporcional; c) QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional; y c) TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de Salarios Caídos en esta Instancia. NOTIFIQUESE .”””””””””””””””.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, el Licenciado M.M., en el carácter ya indicado y el de igual cargo, Licenciado J.J.P.S.; así como la Licenciada D.J.C.C., como apoderada general judicial y administrativa de la sociedad demandada. En la presente lo hicieron esta última y el Licenciado M.M..

ANTECEDENTES

DE HECHO:

presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que no aportó resultado favorable alguno, en...

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