Sentencia nº 136-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia136-17
Sentido del FalloSentencia absolutoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de Santa Tecla

136-17

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Uno de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Licenciado René Cruz Araniva, a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la Defensora Pública Laboral. Licenciada C.M.T.M., actuando en nombre y representación del trabajador R.O.S.M., contra la sociedad SEGURIDAD Y SERVICIOS DE PROTECCION SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales; así como vacaciones completas, sentencia mediante la cual, el señor J. a quo resolvió: ““““““““““““ 1) DECLARASE TERMINADO el contrato de trabajo que existió entre la sociedad SEGURIDAD Y SERVICIOS DE PROTECCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SESEPRO, S.A. DE C.V. y el trabajador R.O.S.M.; 2) CONDENASE a la sociedad SEGURIDAD Y SERVICIOS DE PROTECCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SESEPRO, S.A. DE C.V., a pagar al trabajador R.O.S.M., la suma de UN MIL SESENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, por las siguientes prestaciones: a) SEISCIENTOS TRECE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización por despido injusto; b) SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional; c) OCHENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional; y d) DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en ésta instancia; y 3) ABSUELVASE a la sociedad SEGURIDAD Y SERVICIOS DE PROTECCIÓN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SESEPRO, S.A. DE C.V., al pago de la Vacación completa del día uno de marzo de dos mil quince al día veintiocho

.””””””.

Intervinieron como partes en ambas instancias, la Licenciada T.M., en el carácter ya indicado; así como la Licenciada P.L.A.Z., como apoderada general judicial de la sociedad demandada.

A...

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