Sentencia nº 193-A-17 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Julio de 2017

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia193-A-17
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia , San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS CON ONCE MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del recurso de apelación, interpuesto por la Licenciada C.R.S.B. , abogada y notaria del domicilio de San Salvador, en su carácter de apoderada judicial del señor [...] , de cuarenta años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador. Se impugna la resolución proveída por la JUEZA CUARTO DE FAMILIA INTERINA DE SAN SALVADOR , Licenciada E.B.G., en el proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, promovido por el recurrente en contra de la señora [...] , de treinta y siete años de edad, comerciante, del domicilio de [...], Estado de Virginia de los Estados Unidos de América.

  1. La resolución impugnada corre agregada a fs. 25 proveída a las nueve horas veinte minutos del día cinco de mayo del año dos mil diecisiete, en la que se resolvió lo siguiente: “ DECLÁRASE IMPROPONIBLE , la demanda de Divorcio por Separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos según lo establecido en el artículo 106 Nº 2 C.F., promovida por el señor [...] , por medio de la abogada C.R.S.B. .” (Sic.)

  2. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones del Órgano Jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fácticos y jurídicos, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

  3. En orden a lo anterior la doctrina y jurisprudencia señalan como requisitos de admisibilidad del recurso los siguientes:

1) Procedencia del Recurso: El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la

tal es el caso de la resolución que se apela.

2) Sujetos de la Apelación: El abogado que interpone el recurso de apelación debe de tener legitimidad procesal al efecto, es decir que la ley lo faculte para apelar (Art. 154 L.Pr.F.), en el sub lite la Licenciada C.R.S.B. es apoderada de la parte recurrente, por lo...

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