Sentencia nº 1-RECUSACIÓN-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia1-RECUSACIÓN-2017
Sentido del FalloDeclárese que existe motivo serio y razonable para separar al Juez
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Unión no Matrimonial

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DÍA OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

Por recibido el oficio Nº148, de fecha 31 de enero del corriente año, procedente del Juzgado de Familia de Cojutepeque, juntamente con el proceso de Declaratoria Judicial de Unión No Matrimonial, promovido por la señora [...], por medio del Licenciado EDIS ALCIDES G.

C. ; en contra del señor [...] y [...], constando de 52 folios útiles.

En el referido proceso al entablar la demanda el Licenciado E.A.G.C. ha

planteado el incidente de recusación del Juez de Familia de Cojutepeque, Licenciado JULIO C.E.H. , en dicho escrito expresa que existen circunstancias, las cuales han sido debidamente acreditadas en esta instancia en procesos precedentes; ofreciendo tales precedentes como prueba; lo cual conlleva a establecer, que efectivamente existe motivo serio y razonable, para separar al Juez de Familia de Cojutepeque, Licenciado JULIO C.E.H., del conocimiento y tramitación del proceso antes aludido, pues dichas circunstancias, consistentes en conflictos interpersonales previos, surgidos entre el Licenciado

G. C. y el Licenciado ESTRADA HUEZO , las que pueden considerarse como animadversión entre ambos, lo que podría afectar la imparcialidad de este último; tales hechos, además han servido de fundamento para la procedencia de los incidentes de Recusación e Impedimento, que entre otros tenemos: 5-I-2009, 1-R-2010, 2-R-2010, 4-R-2011, 3-R-2012 , 7-R-2012, 4-R-2013 , precedentes conocidos en esta Cámara; así pues, en el sub judice persisten las situaciones de animadversión y conflictividad entre el recusante y el juzgador, las cuales han quedado demostradas en los diferentes incidentes promovidos.

Por tanto, concluímos que la garantía de imparcialidad se ve afectada a los ojos de los justiciables, lo cual constituye un motivo serio y razonable para...

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