Sentencia nº 280-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia280-A-2016
Sentido del FalloDeclaratoria de nulidad
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente Recurso de Apelación ha sido planteado por el Lic. J.E.N., Defensor Público de Familia, en representación de la señora [...], quien es de cuarenta y un años de edad, Secretaria, casada, del domicilio de Soyapango; contra interlocutoria dictada por el Juez de Familia de Soyapango, Licenciado Julio César Chicas Márquez, en el proceso de Divorcio por la causal de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, promovido contra la impetrante por el señor [...], de treinta y ocho años de edad, Casado, Ejecutivo de ventas, del domicilio de Soyapango, quien es representado por la Licenciada M.J.M.P. Ha intervenido además la Licda. E.G.B.V., Procuradora de Familia adscrita al tribunal a quo.

  1. A fs. 75, consta la interlocutoria impugnada, mediante la cual el J. a quo declaró sin lugar el tener por contestada la demanda de parte del L.. J.E.N., señalando que debería estarse a lo resuelto en la sentencia pronunciada con fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis.

    Ante tal decisorio, el Lic. J.E.N., mediante escrito de fs. 82/83, interpuso recurso de apelación, sosteniendo en el mismo lo siguiente: Primeramente hace un relato de lo acaecido en el proceso, destacando aspectos relativos a lo establecido en la demanda de divorcio; como también señala, que contestó la demanda y reconvino sobre el cuidado personal de los hijos procreados en el matrimonio y alimentos, contestación que ha presentado en tiempo, pero que se le ha resuelto no ha lugar y que se debe estar a la sentencia pronunciada en razón de allanamiento de su representada, sentencia con la cual está inconforme, sosteniendo que se han violentado disposiciones del Código de Familia y de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, específicamente el Art. 12, que regula el interés superior. Seguidamente hace alusión a una circunstancia de la que dice se podría configurar delito de Falsedad material, como es el que su representada no firmó poder a favor de la Licda. I.E.B.M., quien se mostró parte en el proceso, allanándose en nombre de su representada; respecto de lo cual pide se practique la experticia respectiva para determinar si es falso o no. Por lo anterior, sostiene que impugna la sentencia, pues así como fue emitida vulnera el derecho de legítima defensa y

    pide se declare nula la sentencia emitida y se...

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