Sentencia nº INC-APEL-16-30-01-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 23 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-16-30-01-17
Sentido del FalloConfírmase la sentencia recurrida en grado, por no estar arreglada a derecho.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil de Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas del día veintitrés de Febrero del año dos mil diecisiete.- VISTOS en apelación la sentencia definitiva pronunciada a las quince horas con treinta y cinco minutos del día doce de Enero del corriente año, por el señor Juez Primero de lo Civil de este Distrito Judicial, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el señor F.M.H. conocido por F.M., de sesenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, representado por sus apoderados generales judiciales L.E.H.P.H., N.H.Z., M.H.C.C. y E.A.P.P., todos mayores de edad, Abogados, de este domicilio, contra la señora MARIA GLADIS ESPERANZA

C. DE B. conocida por M.G.E.C.D.B., mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, representada por su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ LARIOS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador y de Santa Tecla; a efecto de que se le condene al pago del capital adeudado y reclamado en la demanda, intereses y costas procesales.- El Fallo del cual se recurre dice: “ POR TANTO: Con base a las razones expuestas y a los Arts. 11, 172 Cn., 421, 422, 427, 432, 439, 586 Pr. C., y siguientes aplicables, a NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

FALLO

1) D. no ha lugar la excepción alegada de ausencia de legítimo contradictor, por no haber probado la parte demandada; 2) D. no ha lugar la excepción de falsedad civil de los instrumentos base de acción interpuesta por la parte ejecutada, por no haberse demostrado la falsedad de los mismos; y 3) Condénase a la demandada señora M.G.C.D.B. de generales ya expresadas, a pagar al señor F.M. conocido por F.M.H., por el primer crédito: el capital adeudado de CIEN MIL COLONES o su equivalente en dólares, más el interés convencional pactado del DOS por ciento mensual, a partir del veintidós de abril del año dos mil uno, hasta la fecha de elaboración de la demanda ocho de diciembre de dos mil cuatro; y por segundo crédito: el capital adeudado de CIEN MIL COLONES o su equivalente en dólares, más el interés convencional pactado del DOS por ciento mensual, a partir del veintidós de abril del año dos mil uno, hasta la fecha de elaboración de la demanda ocho de diciembre de dos mil cuatro, más costas procesales de la instancia.- Llévese adelante la ejecución hasta su pago, transe

Han intervenido en primera instancia, la parte actora por medio de sus apoderados L.E.H.P.H., N.H.Z., M.H.C.C. y E.A.P.P., y en ésta instancia únicamente éste último; y la parte demandada, en ambas instancias, por medio del Licenciado JOSE A.G.L.; todos de generales antes indicadas.- LEIDOS LOS AUTOS, Y;

CONSIDERANDO:

  1. El Licenciado ELIAS H.P.H., en el carácter en que actúa, en su demanda de fs. 1 fte: a 2 fte., en lo esencial manifestó lo siguiente: “Que la señora M.G.E.C.D.B., por medio de dos escrituras públicas de mutuo hipotecario, la primera otorgada en esta ciudad, a las quince horas del día veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve, recibió de parte de su mandante la cantidad de CIEN MIL COLONES EXACTOS o su equivalente en dólares, al interés del dos por ciento mensual sobre saldos, para el plazo de un año, prorrogable para otro periodo igual, gravando inmueble de su propiedad con primera hipoteca, y la segunda otorgada en esta ciudad, a las once horas nueve minutos del día diez de mayo del año dos mil, con Segunda Hipoteca en el mismo inmueble, por la cantidad de CIEN MIL COLONES EXACTOS o su equivalente en dólares, al interés del dos por ciento mensual sobre saldos, para el plazo de seis meses, prorrogable para otro periodo igual, ambas escrituras ante los oficios notariales de S.R.C.. D.; que desde las fechas en que se otorgaron los mutuos hipotecarios la deudora solo realizó los pagos correspondientes hasta el día veintidós de abril de dos mil uno, tanto de la primera hipoteca como de la segunda, constituyéndose en mora desde esa fecha, por tanto teniendo aparejada ejecución los documentos base de la acción que presenta como prueba, y en base a los Arts. 586, 590 Ord. 1°, y 593 y siguientes C. Pr. C., demanda en JUICIO EJECUTIVO CIVIL a la señora M.G.E.C.D.B., por dos pretensiones: a) para que le pague a su mandante la cantidad de CIEN MIL COLONES, o su equivalente en dólares por la Primera Hipoteca, en concepto de capital, más intereses convencionales del DOS POR CIENTO MENSUAL sobre saldos, a partir del veintidós de abril del año dos mil uno, hasta la fecha, más costas procesales de la instancia, y b) CIEN MIL COLONES, o su equivalente en dólares por la Segunda Hipoteca en concepto de capital, más intereses convencionales del DOS POR CIENTO

    más costas procesales de ésta instancia, y pide: Se admita la demanda, se le tenga por parte en el carácter en que comparece, que vista la fuerza ejecutiva de los documentos base de la acción, se decrete embargo en bienes propios de la deudora especialmente sobre una casa y solar urbano el cual ampara las dos hipotecas, situado en el Barrio San Juan de esta ciudad, inscrita a favor de la demandada M.G.E.C.D.B. al número CINCUENTA del Libro MIL CIENTO DIECINUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento, librando para tal efecto el correspondiente oficio, a fin de que se anote dicho embargo en el inmueble expresado; se condene a la deudora a pagarle a su mandante la cantidad de CIEN MIL COLONES exactos o su equivalente en dólares, en concepto de la primera hipoteca, más intereses convencionales del DOS POR CIENTO MENSUAL sobre saldos, a partir del veintidós de abril del año dos mil uno, más costas procesales de ésta instancia, y CIEN MIL COLONES, o su equivalente en dólares por la Segunda Hipoteca en concepto de capital, más intereses convencionales del DOS POR CIENTO MENSUAL SOBRE SALDOS, a partir del veintidós de abril del año dos mil uno, más costas procesales de esta instancia.-”

    CONSIDERANDO

  2. Por auto de fs. 12 vto. a 13 vto., se agregaron los documentos presentados por el Licenciado ELIAS H.P.H., y después de cumplida prevención, se admitió la demanda y se le tuvo por parte en la calidad de Apoderado General Judicial del señor F.M.H. conocido por F.M.; y vista la fuerza ejecutiva de los documentos base de la acción, se decretó embargo en bienes propios de la señora M.G.E.C.D.B.; librándose el oficio de embargo respectivo al señor Registrador del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, a efecto de que trabe formal embargo en el inmueble inscrito a favor de la referida señora M.G.E.C.D.B., al número CINCUENTA del Libro MIL CIENTO DIECINUEVE, de dicho Registro, haciéndose la anotación preventiva en el libro respectivo.- A petición del...

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