Sentencia nº 1-4MC-17-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia1-4MC-17-A
Sentido del FalloDeclárase nula la audiencia del proceso ejecutivo; ordénase la reposición del proceso a partir de la audiencia.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta minutos del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.

El presente recurso de apelación, ha sido promovido por el licenciado M.A.R.R., mayor de edad, abogado, de este domicilio, quien se identifica con Tarjeta de Abogado Número […], interpuesto en contra de la Sentencia Definitiva, pronunciada a las catorce horas ocho minutos del día cinco de octubre de dos mil dieciséis,por el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil,en el Proceso Ejecutivo, promovido ante el mencionado tribunal, por el licenciado M.A.R.R., en calidad de Apoderado de la demandante Sociedad BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de este domicilio, en contra del señor WALTER RICARDO A.

A., mayor de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número […], representado por el licenciado R.W.A.P., conocido por R.W.A.M., mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, quien se identifica con Tarjeta de Abogado Número […].

Han intervenido en primera instancia como demandante el licenciado MARVIN ALEXIS

R. R., de generales relacionadas, y en esta instancia como parte apelada; el licenciado R.W.A.P., conocido por R.W.A.M., de las generales relacionadas, actuando en primera instancia como parte demandada, y en esta instancia como parte apelante.

La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque la Sentencia Definitiva, pronunciada a las catorce horas ocho minutos del día cinco de octubre de dos mil dieciséis, por la señora Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta Ciudad.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

El fallo de la resolución recurrida EXPRESA :“””

FALLO

DECLARASE ESTIMATORIA LA SENTENCIA; en consecuencia: a) Condénase al señor W.R.A.A., como demandado, a pagar a la BNACO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., como Sociedad Demandante, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON

($ 1,518.69); más el interés del treinta y dos punto cuarenta por ciento anual (32.40%), a partir delo día veintinueve de septiembre de dos mil trece, hasta su completo pago, transe o remate; y b) Condénase al señor W.R.A.A., como demandado, al pago de las costas procesales de esta instancia. HAGASE SABER.”””

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA. ALEGACIONES DE LAS PARTES:

    ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE:

    Con fecha ocho de abril de dos mil dieciséis, el licenciado M.A.R.R., actuando en la calidad mencionada, presento demanda en la que expreso:“””En la calidad en que actuó, vengo a demandar al señor W.R.A.A. Que según Documento Privado Autenticado de Contrato de Apertura de Línea de Crédito Rotativa, Para la Emisión y Uso de Tarjetas de Crédito otorgado en San Salvador, el día uno de febrero de dos mil trece, ante los oficios del N.J.E.M.G., el señor W.R.A.A., celebró un Contrato de Apertura de Línea de Crédito Rotativa Para la Emisión y Uso de Tarjetas de Crédito, referido a la cuenta número: […], donde consta en la cláusula I) que mi poderdante otorga a su favor una Línea de Crédito Rotativa por el límite inicial de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y un límite máximo hasta por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, considerando desembolsos adicionales al límite inicial de crédito. Que Según Certificaciones: ambas, de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, ambas referidas a la cuenta Número: […], el saldo actualmente adeudado por el demandado señor W.R.A.A. asciende a MIL QUINIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La Certificación de Estado de Cuenta suscrita por el Contador General y el referido Contrato, constituyen el documento base de mi pretensión y con dichos insumos compruebo la obligación de pago incumplida por el demandado, la cual es una deuda liquida. En este sentido, el señor W.R.A.A., cayó en mora el día veintinueve de septiembre de dos mil trece y por tanto es completamente exigible. En consecuencia y estando el deudor en mora, atentamente le PIDO: Se me admita la presente demanda, se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, se agregue la documentación que presento y vista la fuerza ejecutiva que contiene el documento base de la acción, decrete

    se condene al señor W.R.A.A., de las generales expresadas a pagar a mi mandante en concepto de capital la cantidad debida y no pagada de MIL QUINIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, o su equivalente en colones, más el interés convencional del treinta y dos punto cuarenta por ciento anual sobre saldos pendientes de pago a partir del día veintinueve de septiembre de dos mil trece en adelante, que se reclaman de conformidad a lo estipulado en el documento base, todo hasta su completo pago, transe y sus respectivas costas procesales.””

    ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA:

    Con fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, el licenciado RENE WILLIAM A.

    P., conocido por R.W.A.M., apoderado del demandado WALTER RICARDO

    A. A., a través de escrito agregado de fs. 43 al 44 p.p., contesto la demanda interpuesta en contra de su mandante en sentido negativo, opuso la excepción de pagos parciales.

  2. SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    Esta Cámara, luego de realizar el examen de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.W.A.P., conocido por R.W.A.M., apoderado del demandado W.R.A.A., en el carácter relacionado, admitió mediante auto de fs.5 el recurso; y señaló lugar, día y hora para la celebración de audiencia de apelación, de conformidad a lo establecido en el Art. 513 inc. 3° CPCM.

  3. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    El licenciado R.W.A.P., conocido por R.W.A.M., en la calidad dicha, mediante escrito de fs. 2 al 4del incidente, en lo esencial, expuso:“””MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN: ERRÓNEA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO (Artículos 146 y 467, del Código Procesal Civil y Mercantil) El Juzgado de 4° de Menor Cuantía, Juez 1 de San Salvador, condenó a mi representado a pagar cierta cantidad de dinero a la parte actora, en virtud que tuvo por desistida la Oposición planteada en el presente proceso ya que no me presenté a la Audiencia de Prueba reprogramada por dicho tribunal para el día trece catorce de septiembre de dos mil dieciséis; sin embargo, mi persona no tuvo ningún conocimiento de la reprogramación de dicha audiencia ya que el dia que supuestamente me encontraba incapacitado para el desempeño de mis actividades laborales, tal como ya había sido demostrado al tribunal a

    agregada al proceso; por lo que el Juzgado 4° de Menor Cuantía, debió notificarme dicha resolución un día que para mi persona era hábil, es decir, me debió notificar...

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