Sentencia nº INC-46-2017 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Febrero de 2017

Número de resoluciónINC-46-2017
Fecha17 Febrero 2017
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Primero de lo Laboral Interino de este departamento, a las nueve horas y nueve minutos del día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada ANA MERCEDES MELGAR DE M., en calidad de Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador P.A.B.S. , contra la sociedad INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando el pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: “(. .)

FALLO

I) D. terminado el contrato individual de trabajo que vinculó a las partes con responsabilidad patronal. II) CONDENASE (sic) a la sociedad INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ISE, S.A. DE C.V. a pagar la cantidad de: NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, así: a) QUINIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de indemnización por despido injusto; b) QUINCE DÓLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de vacación proporcional; c) CIEN DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de aguinaldo proporcional y, d) DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de salarios caídos en esta instancia; en el Juicio Ordinario Individual de Trabajo, promovido por La Defensora Pública Laboral, Licenciada ANA MERCEDES MELGAR DE MENDEZ (sic), en nombre y representación del trabajador demandante. HAGASE (sic) SABER.”.- Intervinieron como partes en primera instancia los Licenciados ANA MERCEDES MELGAR DE M., N.D.H.A. y R.J.V.H., en calidad de Defensores Públicos Laborales del trabajador demandante; y las L.S.M.R.M., M.E.N.Z. e I.M.M.M., en calidad de Apoderadas

instancia se apersonaron los L.H.A. y Nova Zamora, actuando en las calidades ya dichas. Mayores de edad, Abogados y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis, la Licenciada ANA MERCEDES MELGAR DE M., presentó demanda, que corre de fs. 1 de la pieza principal.

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