Sentencia nº 102-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 102-17 |
Sentido del Fallo | Revocatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador |
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las catorce horas y cinco minutos del día uno de diciembre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el Licenciado J.G.H.R., como Apoderado General Judicial con Clausula Especial de la trabajadora N.S.M.D.D. , contra la ASOCIACION SALVADOREÑA DE TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES DE CARGA , que se abrevia ASTIC , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional; así como salarios por comisión, sentencia mediante la cual, la Señora jueza a quo declaró improponible la demanda interpuesta.
Intervinieron como partes en ambas instancias, el Licenciado H.R., en el carácter ya indicado.
DE HECHO:
I) Que con fecha veintiocho de abril del año retro próximo, el Licenciado H.R., presentó la demanda de folios 1 a 2, y subsanaciones de la misma a folios 11, 15, 19 y 23, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la asociación demandada, diligencia que por inasistencia de ésta a la audiencia que para tal efecto se señaló, no se llevó a cabo; y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda dentro del término de ley, por lo que se tuvo de su parte, por contestada la misma en sentido negativo.
II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado.
III) El ad quem toma nota del planteamiento que hace el recurrente, acerca de la improponibilidad de la demanda que ha dictado la a quo en su sentencia, porque según la Jueza de la causa no se acreditó la calidad del representante legal de la Asociación demandada, no obstante que a criterio del apelante sí lo está, y por ello el ad quem, al margen de los demás
proceso. Al examinar con detalle el expediente, se advierte que la Jueza a folio 63 de la pieza principal, previno al abogado H.R., para que acreditara la representación legal de la demandada, por lo que de folios 67 a 75 aparecen los estatutos...
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