Sentencia nº 102-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia102-17
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las catorce horas y cinco minutos del día uno de diciembre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el Licenciado J.G.H.R., como Apoderado General Judicial con Clausula Especial de la trabajadora N.S.M.D.D. , contra la ASOCIACION SALVADOREÑA DE TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES DE CARGA , que se abrevia ASTIC , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional; así como salarios por comisión, sentencia mediante la cual, la Señora jueza a quo declaró improponible la demanda interpuesta.

Intervinieron como partes en ambas instancias, el Licenciado H.R., en el carácter ya indicado.

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha veintiocho de abril del año retro próximo, el Licenciado H.R., presentó la demanda de folios 1 a 2, y subsanaciones de la misma a folios 11, 15, 19 y 23, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la asociación demandada, diligencia que por inasistencia de ésta a la audiencia que para tal efecto se señaló, no se llevó a cabo; y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda dentro del término de ley, por lo que se tuvo de su parte, por contestada la misma en sentido negativo.

II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

III) El ad quem toma nota del planteamiento que hace el recurrente, acerca de la improponibilidad de la demanda que ha dictado la a quo en su sentencia, porque según la Jueza de la causa no se acreditó la calidad del representante legal de la Asociación demandada, no obstante que a criterio del apelante sí lo está, y por ello el ad quem, al margen de los demás

proceso. Al examinar con detalle el expediente, se advierte que la Jueza a folio 63 de la pieza principal, previno al abogado H.R., para que acreditara la representación legal de la demandada, por lo que de folios 67 a 75 aparecen los estatutos...

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