Sentencia nº INC-APEL-26-24-02-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 28 de Febrero de 2017

Número de resoluciónINC-APEL-26-24-02-17
Fecha28 Febrero 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana

INC-APEL-26-24-02-17

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.

Por recibido el Oficio No. 146, de fecha dos de febrero del presente año, recibido en esta Cámara el día veinticuatro de ese mismo mes, procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de este distrito judicial, junto con el Proceso Ejecutivo clasificado al Número de Expediente: 00792-16-CVPE-2CM1, que consta de ciento un folios útiles, promovido por la Licenciada T.L.M.M., en su calidad de Representante Procesal del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, representado legalmente por el D.R.C.R., en contra del señor A.A.A.S., representado procesalmente por su Apoderada General Judicial, Licenciada C.R.A.C., así como el escrito de apelación interpuesto por la Licenciada A.C., en la calidad dicha; escrito y oficio que quedan agregados al Expediente de Apelación con referencia No. 26-24-02-17.

T. como parte apelante en esta instancia al señor A.A.M.S. y a la Licenciada C.R.A.C., como su representante procesal, a quienes se les concede la intervención de ley en esta instancia.

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA.

La Licenciada C.R.A.C., recurre de la sentencia pronunciada, según dice, a las doce horas con treinta minutos del día once de enero del año dos mil dieciséis, por el señor J.S. de lo Civil y M. de esta ciudad, en la que se estima la acción ejecutiva planteada y se condena al señor A.A.A.S., a pagar al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, la cantidad de cinco mil trescientos setenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de cotizaciones, notas de cargo, multas y recargo.

Esta Cámara es competente tanto en grado como en territorio, para conocer del presente recurso y, en ese sentido, se procede al examen de admisibilidad de la alzada de conformidad a lo establecido en el Art. 513 del Código Procesal Civil y M., para efectos de proseguir con el trámite del recurso o rechazar el mismo.

Para ese efecto, se considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Al analizar el escrito de apelación presentado por la Licenciada C.R.A.C., se observa que dicha profesional apela de la resolución dictada por el señor J.S.

minutos del día once de enero de dos mil dieciséis; pero, de la lectura del proceso, se observa que no hay resolución alguna que se haya dictado en esa fecha y la sentencia estimatoria que se...

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